Salta - Ordenan a una Obra Social la entrega de Cannabis gratuito a un afiliado


Buenos Aires, 05 de noviembre de 2018

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 49/55; y

CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia de fs. 41/46 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A. E. Ch. en representación de su hijo S. J. D. Ch. y, en su mérito, ordenó a la Obra Social de Petroleros -OSPE- que con carácter urgente cumpla con la cobertura médico integral que precisa el menor en atención a su discapacidad, específicamente: reconocimiento del tratamiento con aceite de Charlotte, acompañante terapéutico y entrega de sillas de ruedas, todo conforme a las prescripciones de los respectivos especialistas.

1.1) A fs. 49/55 la obra social expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que el aceite de Charlotte no está incluido en el PMO, por lo que no se encuentra obligado a brindar su cobertura. Añadió que si bien la ley 27.350 establece un marco regulatorio para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados,



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