Salta: La vecina, igual de responsable que una constructora y un fideicomiso por un derrumbe


Novedades: 2018-08-09

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey confirmaron una sentencia y condenaron a un gerente, una empresa constructora y un fideicomiso demandados por un derrumbe registrado en un inmueble de calle Deán Funes al 500, en Salta capital. Los jueces asignaron el 50% de responsabilidad a la vecina demandante. El daño material fue valorado en $ 141.872,58 y el moral, en $ 8.000, más intereses.

Los jueces Rodríguez y Casali Rey condenaron a los demandados, un socio gerente, una firma constructora y un fideicomiso, a pagar a la mujer $ 74.936,29 más sus intereses. En el mismo fallo, la mujer consintió la atribución de responsabilidad a su parte en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%). Entendieron los magistrados que en el caso generado por el derrumbe de un muro medianero e interior, en una obra contigua y por falta de submuración, en el análisis de la responsabilidad , relación de causalidad, atribución de responsabilidad y daño moral; la responsabilidad se atribuye en un 50% a la actora -por la mala calidad de la obra realizada en el muro medianero de adobe- y 50% a la demandada, dado que el derrumbe se produjo con motivo de las deficiencias registradas en la obra de excavación sin una submuración adecuada para evitar la perturbación del equilibrio del inmueble colindante.

En el caso, se probó la existencia de nexo causal entre la construcción del edificio y el derrumbe del muro lindero y del interior del inmueble de la actora; y durante la obra y particularmente al momento de efectuar excavaciones para las cocheras subterráneas, debieron haberse extremado los cuidados y previsiones respecto a los inmuebles vecinos, dijeron los magistrados. Agregaron que el hecho de que se haya construido una viga una vez efectuados los trabajos de submuración no relevaba al demandado de su deber de extrema previsión, inspección y cuidado previo a proceder a la excavación para la construcción de las cocheras subterráneas.

En cuanto al daño moral, entendieron que el derrumbe del muro e interior de la casa y la consecuencia de la imposibilidad de habitar el inmueble para la demandante, generaron zozobras y angustias mensurables a los fines de una indemnización por daño moral y condenaron a los tres demandados a pagar.

Es decir, los magistrados confirmaron la sentencia en la que la jueza de primera instancia consideró que, si bien los accionados debieron tomar mayores recaudos al momento de efectuar la submuración (tales como el apuntalamiento y el descalce de manera escalonada a fin de evitar sucesos como el ocurrido y máxime teniendo en cuenta la antigüedad de la vivienda vecina), la construcción de una viga de hormigón armado sobre el muro de adobe de la vivienda de la actora, sin columna alguna, operó como concausa del siniestro.

Según los peritos de la causa, la submuración es el trabajo para evitar el desmoronamiento del terreno y se realiza en función del tipo de suelo con el que se encuentre el constructor, para lo cual es necesario tener en cuenta las características de las construcciones existentes próximas a la submuración o cuando directamente limitan con el inmueble donde se realiza la obra. Las medianeras deben ser relevadas correctamente e identificar los puntos con concentraciones de cargas o columnas o estructuras especiales, que deben tenerse en cuenta. La submuración consiste en el retiro del suelo bajo el nivel de los cimientos por lo que, hasta que se ejecute el tabique donde debe descansar, se produce una situación límite de estabilidad, lo que obliga a condicionar el método según la naturaleza del terreno, la estructura del edificio colindante, la naturaleza de las cimentaciones del muro contiguo, el estado de conservación o vejez del edificio, la profundidad de la excavación; y hasta no haber examinado todos esos elementos, no se puede definir el método de operación. La propiedad colindante y la carga que ésta suponía para el muro que, al carecer de columnas, tenía dudosas condiciones de seguridad. Además, el suelo bajo la fundación se encontraba en estado de equilibrio límite. En este caso, la submuración fue insuficiente o inadecuada y debido al equilibrio crítico en que se encontraba el muro. Es decir: el que se haya construido la viga una vez efectuados los trabajos de submuración, no relevaba al demandado de su deber de extrema previsión, inspección y cuidado previo antes de excavar para la construcción de las cocheras subterráneas.

Sin embargo, la construcción de la viga de cemento, por parte de la vecina, sobre el muro de adobe produjo sobre una carga que dejó la pared en equilibrio crítico y al coincidir en que el método de submuración utilizado no fue el adecuado, produjo que al momento de excavar, las condiciones del apoyo del cimiento se vean alteradas y la viga colapse. El muro medianero colapsó como producto de la alteración en sus condiciones de apoyo.



Fuente: Prensa del Poder Judicial