Salta: Una abuela pagará la cuota alimentaria de su nieto


Novedades: 2018-08-10

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey modificaron una sentencia de primera instancia y fijaron el monto de la cuota alimentaria en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil que una mujer deberá depositar mensualmente para su nieto. También autorizaron a la madre del menor a percibirlos directamente de la entidad bancaria.

En este caso de alimentos voluntarios y sobre el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos, dijeron los jueces de alzada que se fija el monto de la cuota alimentaria a cargo de la abuela en favor de su nieto en el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Aclararon que frente a la tensión existente entre los derechos de niños y adolescentes y los de los abuelos, se opta por una postura equilibrada. Ello evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los primeros, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño; pero sin desconocer el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos y prescindiendo de la clara disposición legal que pone la principal obligación en cabeza de los padres.

Entendieron los magistrados que sin desoír los derechos del alimentado, debe meritarse que atender a sus necesidades no debe implicar un avasallamiento de los derechos de quien está obligado subsidiariamente a satisfacerlo. También debe atenderse a que la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como un velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los padres.

Y agregaron que la circunstancia personal de los padres del niño de cuyos alimentos se trata, lejos de ser de carácter excepcional, es común a no pocos jóvenes que, a diario, afrontan paternidad-maternidad, trabajo y estudio, todo lo cual es de público y notorio conocimiento de cualquier persona que frecuente los distintos ámbitos laborales y académicos. Aunque la abuela ofreció una cuota alimentaria equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil para su nieto (hijo de su hijo menor), el juez de primera instancia la fijó en 15% de su sueldo de empleada pública. En tanto, Rodríguez y Casali Rey hicieron lugar a la apelación interpuesta por la madre del menor, en contra de la resolución de primera instancia, y la fijaron en el 50%.

Respecto a la obligación alimentaria de los abuelos, el Código Civil y Comercial introdujo una novedad al establecer que “... Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado en el sentido de la subsidiariedad relativa -esto es, sin las formalidades propias de las obligaciones de esta índole- de la de los abuelos y sobre la base de lo dispuesto por el Código Civil y en concordancia con el interés superior de los niños comprometido, y sostuvo que resultaba “...inadecuado que la alzada exija el cumplimiento de otros pasos a fin de considerar expedita la vía para reclamar el pago de alimentos al abuelo paterno...”, y que resultaba suficiente acreditar, verosímilmente, la imposibilidad de lograr el cumplimiento alimentario del principal obligado, el progenitor.

Esa es la solución adoptada por el Código Civil y Comercial, que regula en forma específica la obligación y que habilita extender el reclamo a los abuelos en el mismo proceso dirigido contra los progenitores. Sin embargo, dispone que se debe acreditar la imposibilidad de cumplimiento por parte del progenitor, porque no es lo mismo ser padre que ser abuelo y porque la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor.

De los antecedentes surgió que los padres del niño son, a su vez, personas muy jóvenes que al momento del nacimiento de su hijo estaban estudiando. No obstante, destacaron los jueces, no surge, en lo absoluto, que los afecte ninguna condición que les impida desempeñar actividad remunerada para cumplir con su propia obligación alimentaria. Y que resulta indubitable que la abuela no elude el cumplimiento de su obligación subsidiaria.

Agregaron Rodríguez y Casali Rey que nuestro orden constitucional confiere protección especial e integral a la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, que toda persona tiene deberes para con la familia y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en un sociedad democrática. Y que la doctrina sostiene que “...todo el andamiaje institucional de la sociedad debe movilizarse para asegurar que los lugares dentro de la familia sean operantes...”.

También dijeron que no se advierten motivos para imponer el modo compulsivo de la retención y el descuento directo de los haberes de la mujer, en lugar del depósito voluntario propuesto por ella misma al promover la demanda de alimentos voluntarios. Y agregaron que ello, constituye la mejor prueba de su voluntad de velar por el bienestar de su nieto, al tiempo que cumplimentar su deber alimentario.

Los jueces modificaron el porcentaje tomando en cuenta que la cuota alimentaria debe fijarse computando, proporcionalmente, las necesidades del derechohabiente y las posibilidades económicas del obligado y fijaron el monto de la cuota alimentaria que la abuela deberá solventar en favor de su nieto en el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. La mujer deberá depositar mensualmente el monto, del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta desde la cual la madre del niño podrá percibirlos directamente.



Fuente: Prensa del Poder Judicial