Salta - Una empresa deberá pagar por el robo de la bicicleta de una clienta


Novedades: 23 de mayo 2018


Una empresa deberá pagar por el robo de la bicicleta de una clienta

La jueza ºde Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, María Fernanda Aré Wayar condenó a una empresa distribuidora de lácteos, a abonar un resarcimiento a una clienta a la que le robaron la bicicleta desde la playa de estacionamiento del establecimiento comercial.

La resolución de primera instancia se fundamenta en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial; que consagran la protección de los derechos del consumidor; y en lo dispuesto por el artículo 1.092 del Código Civil y Comercial de la Nación; además de la jurisprudencia existente en torno a los Derechos del Consumidor.

Cita el fallo local un precedente de la Suprema Corte de Mendoza, en el que la jurista Aída Kemelmajer refiere el debate existente en torno a la responsabilidad de los supermercados y de los centros de compras por el hurto de vehículos en sus playas de estacionamiento. Recuerda la jurista que “es una regla generalmente aceptada que ‘resulta suficiente acreditar hechos conducentes y relevantes que conformen indicios graves, precisos y concordantes suficientes por sí mismos para presumir que efectivamente el rodado fue sustraído en ese lugar’”.

En el orden local, existe el precedente de la Sala V de la Cámara Civil y Comercial, en el que se establece que “…cuando se deja estacionado el auto en una playa comercial…impone claros deberes a quienes se dedican al comercio. Se genera entonces a la luz de la ley de defensa del consumidor… un contrato, que impone deberes de custodia de la cosa…Y la playa de estacionamiento (…) forma parte como un todo inescindible del “local Comercial”.

En consecuencia, la jurisprudencia “sitúa a la empresa como responsable por los perjuicios ocasionados a consecuencia del hecho, en la medida que existe un deber de seguridad objetivo, el que se desprende de su actividad principal… -venta de mercaderías-, generándose en cabeza de la empresa la obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos”.

En su decisión, la jueza Aré Wayar también dio por acreditada la relación de consumo existente entre las partes, contemplada en el principio general de seguridad en beneficio de los consumidores y usuarios incorporado con la reforma constitucional de 1994 y la incorporación del artículo 42, el dictado de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y las reformas introducidas a ésta.

La empresa deberá resarcir con $ 5.000 a la mujer, por el robo del velocípedo y otros $ 5.000 por el daño moral causado.

El hecho ocurrió cuando la mujer arribó al local comercial en bicicleta, la dejó estacionada en el interior del predio, desde donde fue sustraída por un tercero. Todo quedó registrado en las cámaras de seguridad del establecimiento demandado, cuyo guardia de seguridad se encontraba abocado a otras tareas en el momento en el que ocurrió el hurto.


Fuente: Prensa del Poder Judicial