Carteles de advertencia y cordón sanitario en el río Arenales


Novedades: 03-05-2018

El juez Marcelo Domínguez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial mandó a la Provincia la instalación de un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos de contaminación del río Arenales identificados en un informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

El año pasado el juez hizo lugar a una acción de amparo promovida por vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros. En el trámite el colectivo actor solicitó que se libre oficio a las autoridades administrativas provinciales y municipales, para que se dispongan, ordenen y ejecuten acciones positivas de protección y prevención en el marco de sus respectivas competencias tendentes a proteger la vida y salud de las personas expuestas y su medio ambiente.

En esta línea, además del cordón sanitario, el juez ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta “la colocación de carteles indicativos de fácil lectura (respecto del tamaño del cartel, la letra y el lenguaje empleado), en todos los lugares de acceso público a lo largo del trayecto del río que cruza la ciudad de Salta, que indiquen que: “El agua del Río Arenales no es apta para uso recreativo en contacto directo, ni puede ser empleada para consumo humano, ni aún con tratamiento convencional””.

Lo ordenado deberá estar concluido para el 18 de mayo próximo, fecha en la cual deberán presentarse los informes respectivos.

Como se sabe, en la causa la Corte de Justicia de Salta le encomendó al Tribunal que “adopte todas las medidas necesarias para actualizar la información relativa al objeto perseguido esto es, en lo relativo a las actividades cumplidas y a realizar para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del Río Arenales y para sanear de contaminación su cauce”.

En este marco es que el juez dictó sentencia el 25 de agosto de 2017 ordenando la confección de un Plan de Manejo del Río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo. “Los objetivos genéricos del Plan de Manejo del Río Arenales a presentar apuntaban a la recomposición del ambiente en el Río y la prevención de daños, así como la mejora de la calidad de vida de los habitantes ribereños, propósitos que coinciden con los enumerados en la Ordenanza Municipal Nº 11.557 de creación del Plan de Manejo del Río Arenales”.

El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) del 20 de marzo de 2018 expuso que la cámara de la estación de bombeo de Aguas del Norte se encuentra nuevamente colapsada, provocando el vertido de efluentes cloacales crudos al Río Arenales concluyendo que “los valores de concentración obtenidos para los metales: Cadmio, Plomo, Cromo, Cobre y Cinc, exceden los niveles admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática según la normativa vigente”; también se afirma que en razón de las bacterias coliformes, las aguas se consideran no propias para uso recreativo en contacto directo y que superan los valores guía para coliformes totales y fecales para aguas superficiales, que sirvan como fuente de captación para consumo humano con tratamiento convencional”.

El informe –dijo el juez Domínguez- “es suficientemente demostrativo de la gravedad de la situación ambiental y sanitaria del Río Arenales.”

El juez consideró imprescindible ordenar la instalación de un cordón sanitario y la difusión de la situación ambiental y sanitaria del río para “salvaguardar la salud de los habitantes ribereños y de todos aquellos que pudiesen tomar contacto con el curso de agua, como también el resguardo (recomposición y prevención) del ambiente”.


Fuente: Prensa del Poder Judicial



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