Salta: Daños y perjuicios porque demoró en reparar la línea telefónica más de lo pactado


Novedades: 2017-11-10

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Telecom Argentina SA y confirmó la sentencia que la condenó a pagarle 17.614 pesos más intereses y costas por daños y perjuicios ocasionados a un comercio como consecuencia de la demora en reparar el servicio telefónico.

El propietario del local llamó al 114 y allí se le dijo que el servicio estaría reparado en 72 horas. Ante el incumplimiento, inició acción de daños y perjuicios alegando las pérdidas sufridas ya que el comercio estuvo siete días sin poder realizar ventas con tarjeta de crédito y débito.

Las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar citaron el artículo 30 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que “cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora la que dispone de un plazo de treinta días para demostrar lo contrario.”

El denunciante realizó reclamos e incluso por fax. “Frente a los probados reclamos efectuados por el actor, la obligación de reestablecer el servicio en 72 horas –desconocida por la recurrente– surge no sólo de lo afirmado por la actora, sin prueba en contrario que la desvirtúe, sino de la propia normativa de la Secretaría de Comunicaciones en cuanto establece que ante la interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres días hábiles (artículo 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico).

El propietario hizo un primer reclamo. Transcurridas 72 horas sin solución reiteró el reclamo.

“Es adecuado que ante la deficiencia de servicio, el cliente se comunique para efectuar su reclamo ante la empresa prestataria dado que es ella quien brinda la comunicación. Luego de la constatación que la falla de funcionamiento no abarca a su servicio técnico y comunicada dicha situación al consumidor, es entonces el cliente el responsable de llevar a cabo su reparación. Sin embargo, en autos la empresa prestataria pretende desligarse de su obligación, sin acreditar el cumplimiento del protocolo indicado en la normativa vigente, es decir, sin haber corroborado en forma previa que el origen del desperfecto se encontraba en el cableado interno, fuera del ámbito de su responsabilidad. No obsta a la obligación de la empresa telefónica el estado en que pueda encontrarse el cableado perteneciente a la parte privada, pues quien debe corroborar si el servicio se adecua a las condiciones ofrecidas, es quien tiene a su cargo el servicio público de telecomunicaciones”, apuntaron las juezas.

Citaron la jurisprudencia en cuanto a que “al privar dicha empresa al usuario del servicio contratado, o al prestarlo en forma irregular, ha vulnerado su derecho de acceso al mismo en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad”.

Estimaron que el monto de pérdidas ocasionadas por la imposibilidad de recibir pagos por medios electrónicos es mayor al fijado en concepto de indemnización, pero esa fue la suma reclamada tomando como referencia las ventas del mes anterior a la interrupción del servicio. “Ponderadas las pruebas y circunstancias de la litis, el daño derivado de la falta de servicio de la empresa, aparece comprobado y la suma fijada en primera instancia resulta apropiada para resarcirlo”, dijeron al rechazar el recurso y confirmar la sentencia.



Fuente: Prensa del Poder Judicial