Salta - Le aplicaron la ley de convertibilidad y debe pagar cuotas adeudadas de un plan de vivienda


Novedades: 2017-11-14

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a una apelación y dispuso que una persona pague 16.123,08 pesos más los intereses en concepto de las noventa y dos cuotas adeudadas a una cooperativa de vivienda.

La Cooperativa de V.y C.p.T.V. demandó a una persona por las cuotas impagas, algunas de las cuales se remontaban a principios de la década del noventa. La cooperativa reclamaba 27.450,40 pesos más sus intereses y costas en concepto de cuotas impagas. En primera instancia se dictó condena obligando a la persona a pagar dicho monto.

Los jueces José Gerardo Ruiz y Soledad Fiorillo, miembros de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que el artículo 10 de la ley 23991 dispone que “Mantiénese derogadas, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por previos, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional –inclusive convenios colectivos de trabajo de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

Debe considerarse entonces –dijeron los jueces- la cuota vigente en marzo de 1991 para efectuar el cálculo del incremento del 50 por ciento a las cuotas posteriores al acta de tenencia del inmueble. Una perito afirmó que la cuota del plan en marzo de 1991 era de 99,76 pesos y que la última cuota abonada antes de la adjudicación era 155 pesos. Entonces –razonaron los jueces- si se calcula el incremento del 50 por ciento sobre la última cuota no indexada, el valor de la cuota es de 149,64 pesos y si se lo calcula sobre la última cuota abonada antes de la adjudicación, el valor de la cuota sería de 232,50 pesos”.

La cooperativa de vivienda reclamaba el pago de una cuota de 232,50 pesos, es decir partiendo de un error en el cálculo. Por ello dijeron los jueces, “no puede prevalecer el error material sobre la verdad objetiva” y esto no es eficaz como argumento defensivo “pues no puede el error constituirse en fuente de derechos, pues importaría el amparo del predominio de una solución formal por sobre la verdad sustancial del pronunciamiento”.

Por ser de orden público la Ley de Convertibilidad 23928 (que en su artículo 7 prohíbe todo tipo de actualización a partir del 1 de abril de 1991), no corresponde admitir el reajuste de la cuota con posterioridad a dicha fecha. Que no cambia la cuestión el hecho que el deudor haya abonado cuotas superiores a la debida, pues el sólo abono de esos montos mayores durante cierto período posterior a abril de 1991 no puede significar para él la obligación de tener que seguir efectivizando cuotas por montos superiores”.

Entonces, los jueces consideraron como valor de las cuotas mensuales adeudadas el de 149,64 pesos, valor que multiplicado por la cantidad de cuotas reclamadas (92), arroja la suma de 13.766,88 pesos a lo que se suma el valor de la cuota semestral o extraordinaria, resultando un monto de 16.123,08 pesos, suma a la que se adicionan los intereses.



Fuente: Prensa del Poder Judicial