Salta - La vianda también deberá tomarse en cuenta para la cuota alimentaria


Novedades: 2017-11-20

Y VISTOS: Estos autos caratulados: "C., F.M.; M. L., M.G.- Piezas Pertenecientes" - Expte. N° 491.547/16 del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil de Personas y Familia de 1a Nominación; Expte. N° INC. 491547/1 de esta Sala Tercera, y

CONSIDERANDO

El doctor José Gerardo Ruiz dijo:

I) La resolución aclaratoria copiada a fs. 4/5 de estas piezas es apelada a fs. 8 por el doctor Fabio Miguel Núñez Najle, invocando personería de urgencia por la señora M.G.M.L., recurso concedido a fs. 10. A la par de ratificar la gestión, a fs. 11/12 la quejosa presenta sus agravios. Dice que el auto en crisis dispone hacer lugar al planteo efectuado por la contraria a fs. 59 del principal, precisando que la cuota alimentaria acordada a fs. 15 no incluye lo que percibe el señor F.M.C. en concepto de viandas, sustentándose en una sentencia de la jurisprudencia nacional. A ello, agrega la sentencia que, a fs. 31/32 del principal, rolan agregados recibos de sueldo del alimentante en donde consta que la empleadora le liquida como rubros: “vianda ayuda alimentaria, gastos de traslado y pago a cuenta de viandas”. Señala asimismo que destacó que a fs. 59 el apelado solicitó que lo percibido en concepto de viáticos, gastos de traslado e instalación no formen parte de la cuota alimentaria, sin incluir en su petición el concepto vianda. Entiende la jurisdicción de grado que se trata de un rubro que el trabajador destina para su consumo en horario de trabajo.



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