Salta - Orán: ordenan a una obra social cubrir el traslado de un paciente para una cirugía


Novedades: 2017-09-24

La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de los gastos que demanden la derivación médica de un paciente para que reciba atención en el Hospital Austral (Buenos Aires), incluyendo derivación para la consulta de control, y conforme a las recomendaciones médico-clínicas efectuadas en el caso concreto, para la intervención quirúrgica y seguimiento posterior.

El hombre sufrió en 2014 un accidente de tránsito que le produjo una luxación de rodilla y rotura multiligamental produciéndosele posteriormente una artrosis por lo que deberá reemplazarse la rodilla y colocar una prótesis artificial.

La jueza Toledo Zamora puntualizó que la obra social no ha desconocido la calidad de beneficiario del IPSS del amparista, ni la dolencia aducida, ni la solución para la patología aconsejada por el médico tratante, ni los antecedentes de una primera derivación al Hospital Austral de la ciudad de Pilar en el año 2014 y posteriores derivaciones para continuidad del tratamiento, hasta la denegatoria para el turno del día 15 de septiembre pasado.

Recordó que la obra social aceptó una primera derivación y autorizó los sucesivos traslados a donde se estaba tratando la patología por un lapso de dos años.

“Surge con total claridad que la negativa a la prestación solicitada deviene manifiestamente arbitraria y caprichosa, pues ello implica interrumpir intempestivamente el seguimiento de su dolencia y retrotraer la situación del paciente, sometiéndolo a un nuevo inicio de estudios y exámenes, con el consecuente riesgo de agravamiento de su estado de salud, por un motivo que no tiene otra explicación que el propósito de ahorro seguramente”, argumentó la jueza.

“La salud, o mejor dicho, la atención de la salud de las personas cuando la enfermedad sobreviene, no permite que la prestación requerida dependa de los oscuros meandros de la burocracia o de la mezquina voluntad de quien, privilegiando el equilibrio de la ecuación financiera o, en el más frecuente de los casos, el lucro esperado, la demore o directamente, la rehúse. Frente a esa situación, provocada por igual por obras sociales y entidades de medicina prepaga, el paciente o sus familiares son ganados por una comprensible desesperación, en una suerte de siniestra antesala de la desesperanza. Nunca como en estos casos el “aquí y ahora” requiere de los tribunales de justicia una respuesta pronta, eficaz y concreta. La actividad desarrollada en torno a la protección del derecho a la salud, a partir de los llamados “amparos de salud” proyectan su influencia sobre el funcionamiento de las obras sociales y del contrato de medicina prepaga, puesto que se trata de una revisión ex lege, constante y dinámica que termina por generar una suerte de estatuto jurisprudencial a partir de las escasas normas legales vigentes”, citó la jueza.



Fuente: Prensa del Poder Judicial