Poder especial ES VÁLIDO para representación en juicio otorgado sin escritura pública


San Isidro, 27 de Junio de 2017.

I. Al iniciar la presente acción la actora confirió, en el mismo escrito de inicio, poder especial a favor del letrado C. M. G. para que la represente en este juicio (fs. 26/27).

El Juez de Primera Instancia dispuso no aceptar el poder en tales términos por entender que debe otorgarse por escritura pública (fs. 28).

Lo resuelto fue apelado por la actora por via subsidiaria de la revocatoria denegada a fs. 32, fundando su recurso en el escrito de interposición (fs. 29/31).

Manifiesta que el Código Civil y Comercial consagra el principio de libertad de formas, por lo cual para la acreditación del mandato para intervenir en juicio no resulta necesario el otorgamiento mediante instrumento público. Expresa, asimismo, que tampoco podrá exigirse la ratificación del mandato presentado, ya que ello no se encuentra sustentado en normativa legal alguna.

II. En primer término, debe destacarse que el articulo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé, respecto a los contratos, la libertad de formas (Causas de esta Sala n° 12098/2008 "F. M. del P. c/ Ocupantes de P. s/ acciones posesorias” sent. de 6-12-2016 y n° 9392/2010 ”G., G. M. c/ F. M. E. s/ petición de herencia” sent. de 6-12-2016).

En efecto, para otorgar validez a un acuerdo no resulta necesario cumplir con formalidad alguna, bastando la sola manifestación de voluntades con los requisitos establecidos para la formación del consentimiento. La categoría de los contratos formales es la excepción, debiendo sujetarse al cumplimiento de solemnidades cuando éstas fueron impuestas legalmente o asumidas por acuerdo de las partes (Lorenzetti,Ricardo Luis, "Código Civil y Comercial de la Nación, comentado", Rubinzal Culzoni Editores, T° V, pág. 762).



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