En Salta: La internación en un geriátrico debe ser excepcional


Salta, 7 de julio de 2017

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la Asesora de Menores e Incapaces 7 contra la sentencia que rechazó una cautelar consistente en la internación o traslado de una mujer a la Sala de Geriatría del Hospital del Milagro u otro dispositivo que la albergara en caso de producirse el lanzamiento de su domicilio.

Los jueces puntualizaron que “la medida de internación compulsiva -en el caso en la Sala de Geriatría del Hospital del Milagro- es de carácter excepcional y en ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes (artículo 15 de la ley 26657).”

En su apelación la Asesora de Menores e Incapaces apuntó que “no solicitó una internación provisoria, en razón del estado de salud mental de su representada, sino una internación transitoria de carácter social por vulneración al derecho de la vivienda, para el caso que la señora quede en situación de calle, una vez producido y efectivizado el lanzamiento.”

La causa se originó por el proceso de desalojo iniciado por el dueño de un departamento, lugar donde habita la señora de 73 años junto a su hija. En este marco es que la Asesora de Incapaces promovió un proceso de restricción de capacidad y pidió como medida cautelar ya que la medida de lanzamiento (desalojo) se encontraba firme y la hija de la anciana se negaba a cumplir con el mandato. Dicha cautelar fue rechazada en primer instancia recordando los artículos 41 del Código Civil y Comercial de la Nación y 20 de la ley 26657, en tanto disponen que la internación involuntaria es un recurso terapéutico excepcional, sólo procedente cuando no es posible un abordaje ambulatorio y cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente para el padeciente o para terceros.”

Los jueces de la Sala recordaron además la reciente aprobación por ley 27360 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos.

La anciana padece una hipoacusia severa, presenta antecedentes de ACV, tiene Parkinson pero clínicamente se encuentra estable y no requiere tratamiento de urgencia, ni de emergencia.

Entonces es que los jueces advirtieron que la medida cautelar solicitada por la Asesora de Incapaces, “no tiene otra finalidad que la de prevenir el riesgo que implica para el eventual desalojo de la vivienda que ocupa” apuntando que “la medida de internación compulsiva -en el caso en la Sala de Geriatría del Hospital del Milagro- es de carácter excepcional y en ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”. Y agregaron entonces que “frente al conocimiento del estado de necesidad habitacional, es necesario dar una respuesta de atribución de derechos -derecho a la vida y salud, a la habitación, al principio de independencia-, motivando la apertura de tutela”, agregando que “éste no es el marco procesal, en el que deben ser instrumentadas tales medidas de tutela, pues corresponde que sean ordenadas en el proceso donde debe cumplirse la orden de lanzamiento”.

Tampoco es la internación solicitada el medio idóneo para garantizar el efectivo goce de los derechos que consagra ahora la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ya que la medida de protección de persona es un instituto que debe ser necesariamente analizado a la luz de las normas de rango constitucional, dijeron los jueces.



Fuente: Prensa del Poder Judicial