Pretendían ejecutar un crédito con dos pagarés sin información


Salta, 6 de Junio de 2017

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por un hombre respecto de dos pagarés a la vista, sin protesto, por la suma de 42.110,47 pesos.

Los pagarés estaban vinculados con las operaciones de crédito de una entidad bancaria. El hombre sostenía haber abonado la totalidad del crédito en base a las retenciones mensuales sin que se hubiera emitido recibo alguno. El banco a su vez adujo no haber realizado ningún débito de la caja de ahorro del hombre.

En primera instancia se rechazó el planteo de nulidad.

Recordaron los jueces José Gerardo Ruiz y Soledad Fiorillo que en la causa no está controvertido la vinculación de las partes por una relación de consumo y que los títulos que sirvieron de base a esta ejecución, tienen como causa un contrato de préstamo para consumo.

El artículo 1382 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, del desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año.

En este caso si bien el contrato de consumo fue celebrado antes de la entrada en vigencia del nuevo Código, éste es aplicable sostuvieron los jueces ya que el artículo 1094 determina que en caso de duda sobre la interpretación del código o las leyes especiales, prevalece la norma más favorable al consumidor.

En el caso, la entidad bancaria inició la ejecución de los pagarés a la vista y sin protesto. Entre la documentación acompañó la de los préstamos personales, copias de los resúmenes de la caja de ahorro del ejecutado de la cual se debitaron algunas cuotas mensuales.

Del análisis de la documentación no se puede inferir el monto total debitado de la cuenta del hombre ni la forma en que se imputaron. La documentación no era conocida por el hombre, es decir se le privó de ejercer el debido control y ofrecer la prueba.

En la causa –dijeron los jueces- correspondía indagar sobre la razón del libramiento de los pagarés y permitir al ejecutado alegar y probar respecto de los pagos parciales y la forma en que el acreedor imputó los mismos, al cancelar la deuda.

En primera instancia luego que el banco presentó la documentación del crédito se dictó sentencia, omitiendo permitirle al ejecutado tomar contacto con la prueba. Debió haberse corrido traslado de la presentación y de la documentación acompañada permitiéndole al ejecutado el control respectivo para ejercer su derecho de defensa.

En esta situación –dijeron los jueces- “No cabe más que concluir que los títulos con los que se pretendió promover la ejecución, no fueron debidamente integrados con la información requerida por el artículo 36 de la ley 24240 -norma que por su carácter de orden público, no puede ser derogada por convenciones particulares-“.



Fuente: Prensa del Poder Judicial