Adecuan una sentencia al nuevo paradigma sobre capacidad de las personas


Salta, 2 de Junio de 2017

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y declaró la restricción de capacidad de hecho de una mujer que padece un retraso mental moderado.

La restricción de capacidad de hecho abarcará solo algunos actos: no podrá realizar actos jurídicos que impliquen las gestiones y trámites ante oficinas públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales, para la obtención de cualquier beneficio y/o asistencia que le correspondiere en razón de su discapacidad, lo serán realizados por una persona designada en su carácter de asistencia. También se restringió la capacidad de la mujer para administrar y disponer de los bienes que pudiesen ingresar a su patrimonio, realizar tareas remunerativas, concretar actos de trascendencia jurídica tales como contratar, testar o contraer matrimonio salvo dispensa judicial. La persona de apoyo designada, según definieron los jueces Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez, deberá tener en cuenta en todo momento los intereses de la mujer cuya restricción de capacidad se dispuso, respetando sus preferencias y voluntad, posibilitando “su digno desarrollo personal”.

La causa llegó en apelación de la sentencia de primera instancia que declaró inhábil a S.M.R. pidiendo que se reemplace la expresión inhábil por el nombre de la persona y se declare la restricción de capacidad.

Cuando nuestro país ratificó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006), cambió el paradigma en cuanto a los derechos de las personas con padecimientos psíquicos, reconociéndoles la capacidad para ejercer por sí sus derechos. De acuerdo con el texto de la Convención, no puede ya hablarse de la “incapacidad” de las personas, sino de aquellas facultades que puedan ejercer por sí y otras en las cuales necesitará apoyo para su ejecución. “En definitiva, estamos hablando de reemplazar un modelo de sustitución de voluntad del “incapaz” por la recuperación por parte de estas personas del poder de decisión sobre su propia persona y bienes.” El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado dicho paradigma en su artículo 31.

La regla entonces es toda persona goza de capacidad. La excepción se encuentra en que la ley o la sentencia judicial pueden limitar el ejercicio de esa capacidad y, el cambio de paradigma, radica en la capacidad de la persona y en la necesidad de buscar qué funciones puede ejercer por sí. El uso de terminología inadecuada puede estigmatizar a la persona, advirtieron los jueces.

“En este caso no está en juego una mera cuestión terminológica sino que aquí se trata de atender y dar respuesta a un tema mucho más sensible y es el de la dignidad como persona.”

Luego de analizar los antecedentes e informes, los jueces apuntaron que la mujer “puede interaccionar con su entorno y es autovalente”, por lo que “corresponde declarar su restricción de capacidad y designar a su madre como su apoyo”, enumerando a continuación los actos que puede realizar.



Fuente: Prensa del Poder Judicial