Relación de consumo entre el afiliado que se lesionó en una máquina y el gimnasio


Relación de consumo entre el afiliado que se lesionó en una máquina y el gimnasio

20 marzo 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que responsabilizó al titular de un gimnasio por los daños derivados de la lesión que sufrió la actora en el interior del establecimiento y que la maquina presentaba un defecto en su fabricación, por lo que en virtud de la Ley 24.240 se presume la responsabilidad del proveedor -en su carácter de propietario del gimnasio-, en tanto la mencionada ley pone en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, que consiste en evitar que el usuario o consumidor sufra daños en el marco de la relación de consumo, circunstancia que el demandado evidentemente no pudo cumplir (arts. 377 y 386 del CPCCN). 2-Debido a la relación de consumo entre quien se halla en las instalaciones de un gimnasio- pagando una cuota mensual por el servicio que se ofrece- y la empresa que lo explota comercialmente, se deriva un deber accesorio de seguridad, que configura un factor objetivo de atribución de responsabilidad por los daños allí sufridos y en virtud de este factor, la encartada debería responder, en principio, por los daños y perjuicios sufridos.



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