Aplicación de astreinte a una empresa por no retener cuota alimentaria


Córdoba, 2016-09-21

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “C., S. F. Y OTRO – SOLICITA HOMOLOGACION – EXPTE 247625” que tramitan por ante este Juzgado de Familia de Quinta Nominación, de los que resulta:

I. Que con fecha 12 de Mayo de 2016 (fs. 141 vta.) comparece la abogada poderdante de la Sra. S. F. C., Dra. A. M. B. y expresa que conforme constancias de fs. 128 y 137 vta. la empleadora T. I. S.R.L. no ha contestado los oficios, ni realizado el depósito para la cuota de alimentos aquí ordenada, por lo que solicita se aplique la multa establecida en el decreto de fs. 119 de autos.

II) El Tribunal con fecha 12 de Mayo de 2016 de la solicitud de aplicación de las sanciones conminatorias prevista por el art. 804 del CCC a la empresa T. I. SRL, en virtud del incumplimiento al oficio librado con fecha 05 de Abril de 2016 debidamente recepcionado con fecha 06 de Abril de 2016 se ordena correr vista a la empresa mencionada por el término de tres días bajo apercibimiento de ley y se ordena notificar.

III) Con fecha 23 de Mayo de 2016 la Actuaria Certifica que se encuentra vencido el término por el que se corrió vista a la empresa T. I. SRL. En idéntica fecha se ordena correr vista en relación a la aplicación de sanciones conminatorias al Ministerio Público Pupilar, quién contesta la vista fs. 146. III. Dictado el decreto de autos a fs. 149, pasó la causa a estudio a fin de resolver.



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