Condenan a la empresa de ómnibus Ahynarca a reconocer la antigüedad de un chofer


2016-12-27

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra la empresa Ahynarca S.A. a pagar a O.R.T. la suma de 42.565,45 pesos e intereses y rechazó un planteo similar respecto de SAETA S.A. y la Autoridad Metropolitana del Transporte (A.M.T.).

Las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina recordaron que Saeta SA al relacionarse con la empresa Ahynarca S.A. “lo hizo como persona de derecho público, en ejercicio de una potestad que le es inherente, ante el ejercicio de una función pública y dentro de la órbita del derecho administrativo”, es decir que no se relacionó de manera directa con O.R.T. como empleado de la empresa de transporte urbano de colectivos. Por ello –dijeron-“le resulta inaplicable la integridad del derecho individual del trabajo en relación a los empleados de las empresas que prestan el servicio urbano de pasajeros.”

Respecto del planteo de la empresa Ahynarca SA en tanto que invocaba el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, las juezas recordaron que antes de la sanción de la Ley 7322, la explotación de los corredores era otorgada por la Municipalidad de Salta a través de contratos de concesión con distintas sociedades comerciales. Una de estas sociedades fue San Cayetano SA. La ley 7322 fue sancionada en 2004 donde se determinaba que los servicios de transporte de pasajeros correspondían –desde ese momento- a la competencia provincial y creando la Autoridad Metropolitana del Transporte y la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA).

Sostuvieron las jueces que “los derechos y acciones emergentes de la concesión referida -que había sido otorgada por la Municipalidad- fueron cedidos por San Cayetano S.A. a la Provincia de Salta y a SAETA S.A., de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula primera del Convenio para la Prestación del Servicio de Transporte en el Marco del Nuevo Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros suscripto el 20 de julio de 2.005”. A partir de allí la empresa San Cayetano SA se convirtió en subconcesionaria.

Y recordaron que el artículo 12 de la ley 7322 “es una previsión explícitamente proteccionista, tendiente a prevenir y evitar la situación del castigado trabajador del transporte que, prestando un servicio público, durante casi una década padeció la incertidumbre de la posibilidad de quedar sin trabajo o, peor aún, el hecho mismo de quedar desempleado a causa de la crisis que atravesó esta actividad durante el último tiempo en que estuvo bajo la competencia de la Municipalidad de Salta y del que dan cuenta diversos instrumentos normativos: en relación a esto, es destacable lo expresado en los considerandos de la ya individualizada ordenanza 11.523, donde se señala “Que es público y notorio la urgencia de resolver la situación no solo por la inestabilidad de los trabajadores, incertidumbre de las empresas en su faz de organización e inversión y sobre todo el reclamo constante de los usuarios en relación con la calidad de los servicios…”.

Por lo tanto -dijeron- “el compromiso de tomar al personal que venía prestando servicios en diversas empresas de transporte público de pasajeros contiene ínsitamente el de mantenerle el status que tenían con su anterior empleador, vale decir respetando, en este caso, su antigüedad.”

Recordaron en este marco que cuando SAETA S.A. resolvió rescindir a partir del 1 de enero de 2005 el Convenio celebrado con San Cayetano S.A. (por un incumplimiento imputable a esta) se dejó establecido que la prestación del servicio será efectuada desde entonces en forma exclusiva por Ahynarca S.A. dejándose precisado que esta “…deberá absorber a la totalidad del personal que presta servicios en la Empresa San Cayetano SA, respetando su antigüedad y demás condiciones de trabajo, y dando debida intervención en el proceso de absorción a la Unión Tranviarios Automotor… y demás organismos pertinentes”.



Fuente: Prensa del Poder Judicial