Los nuevos paradigmas sobre salud mental en una sentencia


La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó modificar una sentencia de primera instancia aplicando los nuevos paradigmas sobre salud mental.

Ordenaron las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Alicia Samsón declarar la restricción de capacidad de hecho de un hombre a quien la sentencia de primera instancia declaró “incapaz absoluto de hecho”. La restricción de capacidad de hecho en los términos de los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial lo será para “realizar actos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables y administración extraordinaria, actos jurídicos por valores económicos significativos - con excepción de los que fueren concernientes a su actividad laboral, oficio o asuntos de administración corriente de su negocio o actividad comercial.”

Establecieron que para la validez de los actos habilitados se requerirá la intervención y firma conjunta del afectado y la persona de apoyo. Para ello se designó como persona de apoyo a su madre aclarando que “a los fines del cumplimiento de su cargo deberá tener en cuenta en todo momento los intereses del señor P.I.T., respetar sus preferencias y voluntad, posibilitando su digno desarrollo personal en el marco de la autodeterminación, así como asistirlo en la administración de la medicación y realización del tratamiento médico y psicológico que le sean indicados”.

Las juezas aplicaron el nuevo Código Civil y Comercial que contiene las normas que ya se encontraban vigentes desde que la ley 26.378 ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 2006 y la ley 26.657 de Derecho de la Protección de la Salud Mental.

“El nuevo paradigma que introduce la citada convención internacional radica en el reconocimiento de la capacidad de la persona con padecimiento psíquico para ejercer por sí sus derechos en la medida de sus posibilidades, con un sistema de apoyos y salvaguardias adecuados que, a la par de proteger sus intereses, respete su voluntad, preferencias, y procure la mayor autonomía y libertad de la persona en la toma de decisiones sobre su persona y bienes”, acota la sentencia.

Al hombre se le diagnosticó “psicosis esquizofrénica paranoide” y se le brindó un tratamiento farmacológico con buena respuesta complementado por el apoyo familiar a través de su madre.

Del análisis de los antecedentes surgió que el hombre “conserva un margen amplio de capacidad de ejercicio de sus derechos, que le permite adoptar decisiones sobre su vida personal y laboral, siempre que no impliquen la asunción de obligaciones de gran significación que comprometan su responsabilidad y situación patrimonial; puede celebrar actos jurídicos por montos que no impliquen grandes sumas de dinero o valores de muy alta significación; puede concertar contrato de trabajo, administrar y disponer del dinero que obtenga con su trabajo o actividad comercial.”

Advirtieron incluso que la capacidad jurídica pueda ampliarse según continúe siendo favorable el tratamiento médico psiquiátrico y psicológico iniciado y en respuesta a la ayuda y contención de su círculo familiar para lo cual se deberán reiterar los exámenes en tres años.

“La prudencia que debe contener todo acto jurisdiccional se torna aún más exigente con relación al lenguaje y los términos de una decisión que implica referirse a aspectos que se relacionan con la dignidad misma del ser humano”, señalaron las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. “Los nuevos paradigmas exigen extremar el cuidado no sólo al momento de ponderar las limitaciones de la capacidad de la persona procurando no coartar indebidamente su autonomía y autodeterminación, sino también en lo que respecta al lenguaje empleado, en la inteligencia de que se debe evitar la estigmatización” considerando seguidamente que va en desmedro de ese objetivo el uso de del término “incapaz absoluto de hecho” o la mención genérica de no poder “comprender la naturaleza de un valor jurídico”, respecto de una persona que goza de un importante grado de capacidad para ejercer por sí sus derechos.



Fuente: Prensa del Poder Judicial