Conductor de un camión y una aseguradora condenados a pagar daño moral y material a los hijos de la víctima de un accidente de tránsito


La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a un hombre y a su aseguradora a pagarle 196 mil pesos y 224 mil pesos respectivamente en concepto de daño material y moral a dos hijos de un motociclista que fue embestido por el conductor de un camión en la ruta provincial 5.

El hecho se produjo el 1 de agosto de 2008. En primera instancia el pedido de la madre de los hijos de la víctima fue rechazado, atribuyéndole al conductor de la motocicleta la responsabilidad en el accidente. La defensa del conductor del camión en tanto se apoyó en el sobreseimiento dictado en la causa penal.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón coincidieron en que la ponderación de los hechos realizada en la primera instancia fue errónea. Sostuvieron que de las pruebas en la causa quedó claro que el conductor de la motocicleta recibió el impacto del acoplado de propiedad del demandado.

La pericia consideró que se trató de una “colisión por alcance”, es decir que el camión que originalmente circulaba detrás de la motocicleta, le dio alcance y sobrepasó parcialmente antes de embestirla produciéndose el impacto en la curva, mientras se realizaba la maniobra de sobrepaso. De allí que el impacto se hubiera producido con el guardabarros trasero lateral derecho del acoplado que tiene un radio de giro más abierto.

“Surge prístina la responsabilidad del dueño del camión interviniente en el hecho, sin que se advierta una desgravación de su responsabilidad derivada de la circunstancia de no llevar casco el conductor del motociclo que perdió la vida en el accidente”, dijeron las juezas.

La falta de casco no interrumpe el nexo causal entre el hecho y el daño, aún cuando esto hubiera sido una condición necesaria para el grado de las lesiones sufridas.

Y respecto del sobreseimiento en la causa penal, dijeron las juezas que esto “no hace cosa juzgada en este proceso” ya que no impide el análisis de la responsabilidad en sede civil. Pero además la defensa del conductor y de la aseguradora cuestionó el vínculo con la víctima, haciéndose lugar a la excepción por falta de legitimación de M.L.G. y de L.M.G.G.

Las juezas de la sala admitieron sí la existencia de los daños respecto de los menores R.L. y J.D.M.G. y al momento de cuantificar la suma correspondiente recordaron que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclina “a favorecer cierta elasticidad en el procedimiento”, ponderando como circunstancias salientes: la edad de la víctima (26 años), su condición de padre de los actores, los ingresos como empleado y la proyección de vida no autónoma de los hijos.

“La desaparición del padre ha frustrado la legítima esperanza de obtener ayuda y asistencia, puesto que no se trata sólo de valorar la posible ayuda económica que habrían recibido, sino también la del cuidado personal, que no sólo tiene un valor moral sino también un significado económico que justifica el resarcimiento y, por tanto, que encuadra dentro de la esfera del daño material, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia”, citaron las juezas.

El daño material fue fijado en 126 mil pesos y 154 mil pesos, respectivamente. Y respecto del daño moral fue fijado en 70 mil pesos por cada hijo. Y ambas sumas, dijeron las juezas, deberán devengar intereses desde el día que se produjo el perjuicio a una tasa del 7,5 por ciento anual hasta la fecha de la sentencia, tomándose hasta el pago la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.



Fuente: Prensa del Poder Judicial