Lo acusó de hurto basándose en rumores y ahora deberá pagar por daño material y moral


Salta, diciembre de 2015

Y VISTOS: Estos autos caratulados "J., J. D. vs. L., F. A.; C. S.A. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DELITO Y/O CUASIDELITO" - Expediente Nº 18299/09 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte – Orán (EXP - 517361/15 de Sala II) y,

C O N S I D E R A N D O:

La doctora Verónica Gómez Naar dijo:

I.- Viene apelada por los demandados la sentencia de fs. 152/162, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por J. D. J. contra F. A. L. y C. S.A., condenando a éstos a abonar solidariamente al actor la suma de $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) en concepto de daño material y moral, con más intereses y costas.

La señora Jueza de primera instancia fundó su decisión en el artículo 1.109 del Código Civil de Vélez, en cuanto a la culpa que tuvo el demandado para responder por el daño ocasionado al actor. A su vez, consideró que la empresa C. S.A debe responder conjuntamente con el primero por el hecho de haber sido traída al proceso por su relación laboral, y de conformidad con el artículo 1.113, 1er. párrafo del Código Civil.



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