Viaje de un menor al interior del país - No requiere autorización de ambos progenitores


Salta, marzo de 2016

PARA QUE SE REQUIERA LA “AUTORIZACIÓN JUDICIAL” DEBE OCURRIR QUE EL OTRO PROGENITOR SE OPONGA AL VIAJE y REQUIERA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL.

***El Progenitor que Detenta la Tenencia Debe Informar al Otro Progenitor sobre todas las cuestiones Atinentes al Hijo***

-Autos: “L. S. A. por su Hijo Menor F.L., A.A.c/ F., W. M. por Medida Autosatisfactiva”
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.-
Fecha: 29/12/2015.
Cita: IJ XCVI–290

-Sumarios-

Corresponde determinar que para que un Menor realice un Viaje dentro del país, no se requiere la conformidad de ambos padres, y la decisión puede ser adoptada unilateralmente por el progenitor que ejerce la Tenencia, por lo que para que sea necesaria la autorización judicial para realizar dicho Viaje, debería ocurrir que el otro progenitor se oponga al Viaje y requiera la revisión judicial por ese motivo.

El cese de la convivencia de los padres no modifica la Titularidad de la Responsabilidad parental pero sí su Ejercicio, establecido en el Art. 641 del CCyCN que, en dicho caso (cese de convivencia), o divorcio o Nulidad de matrimonio a ambos padres, se presume que los actos realizados por uno cuenta con la conformidad del otro.



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