Filiación - Voluntad procreacional - gestación o maternidad por sustitución


FILIACIÓN
Voluntad procreacional. Gestación o maternidad por sustitución. Gestación o maternidad por sustitución. Autorización. Verdad biológica. Transferencia embrionaria ICSI.

“Se concede la autorización para realizar la transferencia embrionaria en el vientre sustituto, previa suscripción del consentimiento informado, atento a que la maternidad subrogada, es la única posibilidad de la pareja peticionante de tener descendencia. En efecto, la actora ha acreditado poseer una anomalía médica que le impide lograr un embarazo y gestar un bebé (padece de Síndrome de Mayer-Rikitansky-Küster-Hauser), y, habiendo realizado tratamientos de fecundación in vitro, se formaron tres embriones que se encuentran criopreservados, peticionándose la autorización judicial para su implantación”.

“Para su concesión se tiene presente que existe voluntad procreacional por parte de los solicitantes: el deseo de tener un hijo, sostenido por el amor filial, a diferencia de la motivación de la futura gestante (cuñada de la pareja solicitante), basada en fines altruistas de ayudar a otros, no de ser madre. Este elemento volitivo hace que deba ponerse el foco en la "paternidad voluntaria", más allá de la verdad genética y la biológica que, en este caso confluyen”.

“En efecto, el niño/a será criado por quienes aportaron sus gametos; es decir que, la verdad genética, la verdad biológica y el elemento volitivo serán coincidentes. Por otro lado, no se presenta un caso de cosificación de la gestante, dado que ha quedado demostrado que la madre sustituta ha dado su consentimiento en forma totalmente libre, responsable y cuenta con el apoyo de su familia ampliada, contando, además, con herramientas suficientes a nivel cognitivo y emocional, contención afectiva y una claridad en el rol que decide ocupar, para afrontar el despegue de la entrega del bebé al momento del nacimiento y las consecuencias que de ello se podrían desprender”.

“Para todo ser humano resulta importante conocer la historia de cómo llegó a la vida y principalmente, como señala Eva Giberti: por la verdad como una ética para construcción de los vínculos familiares que asegura vínculos sanos ("La adopción", 3a ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1998, ps. 228 y ss.)”.

"... se ha sostenido que si bien el concepto jurídico del interés superior del niño es indeterminado, no es menos cierto que "el niño no estaría en este mundo de no haberse recurrido a la gestación por sustitución por parte de una o dos personas que desearon fervientemente su existencia; tanto lo quisieron, que no pudiendo hacerlo por otro método recurrieron a uno que implica dificultades de todo tipo (legales, económicas, fácticas, etc.) (Kemelmajer de Carlucci, Herrera Marisa, Lamm Eleonora "Regulación de la gestación por sustitución" LL 10/09/2012, p. 1)".

“Como colofón, señalo: No estamos aquí ante una situación consumada, en que se ha producido un nacimiento y se impugna la filiación. Se solicita el aval jurisdiccional para un procedimiento en el que los adultos involucrados están de acuerdo y al que desean someterse por su propia voluntad, con objetivos claros por parte de cada uno de ellos y encontrándose debidamente informados”.

Juzgado de Familia Nº 9 San Carlos de Bariloche, 29/12/15.