Responsabilidad Civil de la A.R.T. en forma solidaria con la empleadora demandada


Responsabilidad civil de la A.R.T. en forma solidaria con la empleadora demandada, atendiendo la reparación integral del daño sufrido por el actor quien se accidentó con un lavarropas.

23 febrero 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: Vidal Stella Maris c/ Sucesores de Gariglio Emir D. y Mapfre Argentina A.R.T S.A. s/ Accidente Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Sala/Juzgado: 5ta circ.

Cita: MJ-JU-M-96376-AR | MJJ96376 Responsabilidad civil de la A.R.T. en forma solidaria con la empleadora demandada, atendiendo la reparación integral del daño sufrido por el actor quien se accidentó con un lavarropas.

Sumario:

1.- Cabe confirmar en lo principal la sentencia por la que se hizo lugar a la demanda de cobro de pesos derivados de un accidente laboral, desde que la máquina (lavarropas) con la que el trabajador se accidentó, cae bajo las previsiones del art. 1113 del CCiv., pues debe ser considerado una cosa riesgosa, las cosas que integran el ambiente de trabajo pueden dañar la salud, y en tales casos, los daños no son producidos por las cosas mismas, sino a través de la actividad que el hombre cumple para manipularlas o cualquier otra acción en que la cosa permanece inerte.

2.- Quien introdujo la fuente de riesgo o peligro fue la accionada quien resulta entonces responsable por los daños que la cosa -lavarropas-, causó a la actora, responsabilidad solidaria con la seguradora de riesgos de trabajo que desoyó los deberes que le impone la Ley 24.557, en especial el art. 4 , que refiere a las obligaciones de las partes, en lo que compete a las aseguradoras ordena en el inc. 2 del citado art. 4.

3.-No solo el empleador es la responsable por la seguridad de sus empleados, la aseguradora también tiene que asumir dicha obligación, mediante el diagnóstico, prevención e implementación de condiciones de trabajo de mayor seguridad, procurando la indemnidad de los dependientes, lo que no sucedió en el caso.

Fallo:

En la ciudad de Rafaela, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Beatriz A. Abele, Alejandro A. Román y Lorenzo J. M. Macagno, para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la citada en garantía y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad, Dr. Elido G. Ercole, en los autos caratulados: “Expte. N° 236 – Año 2.014 – VIDAL, Stella Maris c/ SUCESORES DE GARIGLIO, Emir D. y “MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.” s/ COBRO DE PESOS – LABORAL”.

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primera, Dra. Beatriz A. Abele; segundo, Dr. Alejandro A. Román; tercero, Dr. Lorenzo J. M. Macagno.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones

:

1era.: ¿Es nula la sentencia apelada?
2da.: En caso contrario ¿es ella justa?
3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, la Dra. Beatriz A. Abele dijo:

No habiendo sido sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto por la citada en garantía conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.



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