Amparo por salud - el tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida


Salta, 29 de setiembre de 2015

CARRILLO, DANIELA MERCEDES y otro c/ OSDEPYM s/amparo ley 16.986” EXPTE. N° FSA 70/2015 (Juzgado Federal de Jujuy N° 1)

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73/76 vta.; y

CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por la demandada en contra del pronunciamiento de fecha 18 de mayo de 2015 (fs. 65/71 y vta.) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por los Sres. Aldo Bautista Carattoni y Daniela Mercedes Carrillo y, en su mérito, ordenó a la Obra Social demandada el reconocimiento económico o en su caso la autorización íntegra del costo que demande el tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida – Técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) dentro del alcance establecido por la ley 26.862 y su decreto reglamentario conforme a las pautas fijadas en la sentencia, como también la criopreservación; e impuso las costas a la vencida.

II. Que al resolver el magistrado tuvo por verificados los presupuestos que hacen admisible la via del amparo considerando que los actores han logrado demostrar su imposibilidad para concebir, lo que llevó al especialista que los asiste a indicar el tratamiento en cuestión como única alternativa para lograr el embarazo. Respecto de la extensión de la cobertura en orden a la cantidad de intentos y a la crioconservación de los embriones dijo que:
1) Del decreto N° 956/2013 reglamentario de la ley N° 26.862 se desprende que los tratamientos podrán ser realizados en forma anual, tratándose de los de baja complejidad hasta 4 por año y 3 los de alta complejidad, sin especificar un límite total en el caso de estos últimos, sólo haciendo la aclaración de que deben ser efectuados con intervalos no menores a tres meses. De modo que, sostuvo el magistrado, si la ley no realiza ninguna especificación al respecto, y al estar ambos tratamientos (alta y baja complejidad) incluidos en el mismo artículo, se deduce que merecen igual trato (anual), pudiendo fijar un límite el médico en consideración a la salud física y psíquica del paciente;
2) Asimismo, entendió que del citado Decreto se desprende que dentro de las técnicas de alta complejidad se encuentran, además de la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y la criopreservación de ovocitos y de embriones. Por ello, dijo, aunque pueda ser moralmente discutible, no se vislumbra una alternativa más favorable en orden a la protección de los embriones que la técnica de criopreservación de los que pudieran quedar sobrantes o supernumerarios, de manera que, desde que se admite la fecundación in vitro y las técnicas de poliovulación inducida, la conservación en frío resulta el complemento material para garantizar que los embriones eventualmente sobrantes puedan ser empleados en una ulterior transferencia.



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