Se ordenó al Sindicato de Conductores de Taxímetros abstenerse de concretar marchas a estaciones de servicio o protestas


Salta, 3 (TRES) de septiembre de 2015

Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CÁMARA DE ESTACIONES DE SERVICIOS, EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SALTA vs. SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXÍMETROS Y AFINES DE SALTA (SICOTASA) - Amparo", Expte. Nº 527.803/15 de esta Sala Tercera

CONSIDERANDO

I) A fs. 57/63 se presenta el Dr. Dardo Rafael Ossola, en representación de la Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de la Provincia de Salta (ver testimonio de mandato de fs. 2/3) y deduce acción de amparo con el objeto que sean declaradas inconstitucionales las acciones perpetradas contra la estación de servicio de la firma Petro Gas, en fecha 24/08/15, por poner en peligro la seguridad pública y vulnerar los derechos constitucionales a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, ordenándose el cese inmediato de cualquier iniciativa de llevar a cabo manifestaciones de similares características en los predios de todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles de la Provincia de Salta. También pide que se dicte medida cautelar ordenándose al Sindicato y a su Secretario General, Sr. Ernesto Alvarado, de abstenerse de realizar marchas a estaciones de servicio o protestas que puedan implicar aglomeraciones de personas en los predios de estaciones de servicio, de bloquear sus accesos de cualquier forma, arrojar elementos contundentes contra las instalaciones y de cualquier otra conducta que ponga en riesgo la seguridad pública o amenace la seguridad personas y los derechos de trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita de los empresarios del sector o sus dependientes.



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