Ordenan en Salta la limpieza de los canales que desembocan en el río Arenales
Y VISTOS: Estos autos caratulados "MERCADO, Amelia Emilia y otros vs. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA; PROVINCIA DE SALTA; MAROZI S.R.L. - Amparo", Expte. N° CAM 380533/12 de esta Sala Tercera, y
CONSIDERANDO
I) A fs. 545/547 la Municipalidad de la Ciudad de Salta solicita se aclare el punto II de la resolución de fs. 536/537.
Sostiene que el decisorio aludido no se adecúa a la resolución dictada en estos autos por la Corte de Justicia, excediendo las facultades que, como magistrado cabe ejercer, y que carece el Tribunal potestades suficientes para fiscalizar las medidas dispuestas. Por ello, pide se aclare que lo ordenado se refiere a la presentación por parte de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta de la planificación de limpieza de canales y ductos de desagües que desembocan en el Río Arenales, y que ello deberá ser informado en el plazo de 20 días hábiles de las medidas realizadas y/o a realizarse para el cumplimiento del punto anterior.