Maltrato y Crueldad Animal


En la ciudad de General San Martín, provincia de Mendoza, a veinte días del mes de abril de dos mil quince, el Sr. Conjuez a cargo del Primer Juzgado Correccional de esta Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Darío A. Dal Dosso, brinda los fundamentos de la sentencia recaída el día de la fecha en los autos Nº36.598 caratulados “F. C/ S.R.M.R. P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL” como consecuencia de la admisión del procedimiento especial de juicio abreviado requerido por las partes de conformidad a lo previsto por los arts. 418, 419, 420 y conc. del C.P.P., previo a disponerse la apertura de la audiencia de debate.

Se deja establecido que a la audiencia fijada para el día de la fecha comparecieron el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Buscema, Fiscal titular de la Segunda Fiscalía Correccional, la Sra. Ana Capuzzocco, representante de A.M.PA.R.A. (Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal) en calidad de querellante particular, asistida por el Dr. Francisco Biondolillo, la defensa técnica fue ejercida por el Dr. Juan Carlos Gadadi y el imputado, Sr. M.R.S.R.………., comerciante, con domicilio real en …………….

Frente al planteo conjunto formulado por el imputado, su defensor y el Sr. Agente Fiscal, consistente en resolver la presente causa por vía de juicio abreviado final, cumplida audiencia de visu con el imputado y oída la parte querellante particular, el suscripto se planteó las siguientes cuestiones a resolver, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de Mendoza y arts. 409 y siguientes del C.P.P.: 1) admisibilidad y procedencia del juicio abreviado. 2) Existencia material del hecho, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; 3) calificación legal; 4) sanción aplicable; 5) costas.



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