El mérito artístico es reconocido por la Justicia Salteña


Salta, 10 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Estos autos caratulados “MACCHI FALÚ, GERARDO IN-DALECIO VS. PROVINCIA DE SALTA - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº CJS 31.816/08), y

CONSIDERANDO:

Los Dres. Abel Cornejo, Susana Graciela Kauffman de Marti-nelli, Guillermo Alberto Posadas y María Soledad Fiorillo Saravia, dijeron:

1º) Que contra la sentencia de fs. 150/154 vta. que rechazó la demanda, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 159.

Para así decidir la juez “a quo” analizó el expediente ad-ministrativo que se encuentra reservado en secretaría –Nº 59-12.276/00- y aplicó la Ley 6475 –modificada por las Leyes 6802 y 6912- y sus Decretos Reglamentarios nros. 700/88, 1906/89 y 2146/ 97, concluyendo en que el reconocimiento al mérito artístico tiene carácter de premio o liberalidad por parte del Estado y que es independiente de la percepción de cualquier otro beneficio por lo que implica una cuestión completamente ajena a la jubilación. Al ponderar el Decreto nº 2124 del 7 de agosto de 2007, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial otorgando al actor el beneficio al mérito artístico a partir de la fecha de su notificación, señaló que se ajusta a derecho porque el art. 3º del Decreto nº 1906/89 dejó establecido que los beneficios correspondientes serán recono-cidos y liquidados a partir de la fecha del respectivo decreto que los conceda. Concluyó por ello en que el decreto impugnado se en-cuentra fundado en la estricta aplicación de la norma correspon-diente al caso, sin que dicha norma pueda ser tildada de inconsti-tucional porque constituye el sustento esgrimido oportunamente por el actor para solicitar el beneficio en cuestión, además de que el acierto o error, mérito o la conveniencia de las soluciones legis-lativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronun-ciarse. Dijo también que en el caso la pretensión de declaración de inconstitucionalidad resultaba genérica, imprecisa e indetermi-nada.



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