No procede el resarcimiento reclamado a la organizadora de la maratón por la caída de un participante


Partes: Bergamaschi Andrea Gabriela c/ Zarba Diego José y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: L del 21-nov-2014

No procede el resarcimiento reclamado a la organizadora de la maratón por la caída de un participante, toda vez que no ha demostrado el incumplimiento de la obligación de seguridad que pesaba sobre el demandado.

Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda entablada por los daños sufridos en circunstancias en que la actora participaba de una maratón organizada por el demandado, y a poco de iniciado el recorrido se produjo su caída a consecuencia de una roca que atravesaba el camino, sufriendo fractura de peroné izquierdo, toda vez que no existe elemento que acredite el incumplimiento de la obligación de seguridad integrante del contrato existente entre las partes, y asimismo, la actora no ha aportado la prueba necesaria para responsabilizar al demandado.

2.-Entre el deportista amateur y la entidad organizadora se establece una relación basada en la responsabilidad contractual, en virtud de la cual la entidad tiene el deber de tomar las medidas necesarias para mantener la normalidad en el desarrollo de la competencia, sin peligro para el público y los propios participantes, y, en caso contrario, incurre en responsabilidad por las consecuencias dañosas que deriven de su incumplimiento.

3.-El vínculo jurídico-deportivo se integra con la tácita obligación de seguridad, que al tratarse de una obligación de resultado, impone responsabilidad de carácter objetivo, y para la eximirse de la responsabilidad, las entidades organizadoras deben demostrar que los daños fueron consecuencia del obrar culposo de la víctima, el hecho de terceros por quienes no deben responder que asumen el carácter de extraordinarios o imprevisibles, o bien el caso fortuito ajeno a la actividad.



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