Amparo Ambiental Santa Fe


DERECHO A LA SALUD - DERECHO A UN AMBIENTE SANO - MUNICIPALIDADES - LEGITIMACIÓN PASIVA - PODER DE POLICÍA AMBIENTAL - CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - AGRICULTURA - FISCALIZACIÓN ESTATAL - AMPARO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL - SUSTANCIAS TÓXICAS - PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS PROCESALES

Partes: Peralta Viviana c/ Municipalidad de San Jorge y otros s/ amparo

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe

Sala/Juzgado: Segunda

Fecha: 9-dic-2009

Por aplicación del principio de precaución ambiental se prohíbe a los vecinos demandados que continúen fumigando por el lapso de seis meses en las cercanías y sobre el campo de la actora y se ordenan estudios ambientales para conocer el grado de toxicidad de los productos.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción jurisdiccional de amparo y en consecuencia prohibió a los vecinos demandados fumigar ya sea terrestre o en forma aérea sobre los campos de la actora, ya que frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación del principio precautorio deviene ineludible, todo ello en virtud de la existencia de los niños afectados y la posible incidencia en otros en base a la prueba rendida, siendo inadmisible la crítica efectuada por el letrado de la Provincia accionada al referir que lo dicho por los médicos no muestran rigor científico alguno, sino que debe acreditarse con una pericia científica en contrario que permita disipar de manera tajante la vinculación de aquellas patologías con el producto aplicado.

2.-La prohibición de fumigar lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De igual forma el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no; fecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta.

3.-En punto a los agroquímicos, lo que se discute en relación a la problemática es si se trata de un daño ambiental directo o indirecto, entendiéndose por daño ambiental directo la contaminación del suelo por absorción, contaminación por ingreso en ecosistemas acuáticos, contaminación de ecosistemas por deriva , efectos negativos de diversa índole en animales y plantas que forman parte de los ecosistemas en que se utilizan agroquímicos -Pérdida de biodiversidad y pérdida de otras culturas agrícolas-. Y por daño ambiental indirecto (salud humana), la toxicidad, citotoxicidad, genotoxicidad, neurotoxicidad; consecuencias sobre el sistema reproductivo; posible acción carcinogénica; posible acción mutagénica; y efectos sobre la transcripción (genética).



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