El arquitecto resulta responsable como guardián de la obra dirigida


Far Ricardo Horacio c/ Puppi Juan Carlos y otro s/ daños y perjuicios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 16-may-2014

Aunque el art. 1647 bis del CCiv. mencione solo al empresario el arquitecto resulta responsable como guardián, pues pesa sobre el director de la obra la obligación de hacer corregir los defectos de la construcción y/o resarcir el costo de las reparaciones.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la responsabilidad que se le atribuyó al arquitecto como guardián puesto que el arquitecto director de la obra es responsable si existieron vicios de la construcción tales como la presencia de humedades en los cimientos, pues sobre él pesa la obligación de hacer corregir esos defectos o, en su caso, resarcir en la medida del costo de la reparación, no obstando para ello que el art. 1647 bis del CCiv. mencione solo al empresario, pues no significa que siempre estén excluidos de responder el proyectista o el director técnico.

2.-No es suficiente haber sufrido un daño para que esto sea título suficiente para lograr la reparación toda vez que se requiere un nexo causal entre el efecto dañoso y un hecho que actúa como factor desencadenante del perjuicio.

3.-Puesto que una obra en construcción tiene virtualidad de producir un resultado dañoso -determinado de modo objetivo-, a los fines de establecer la legitimidad de una reparación, cabe establecer si el resultado dañoso probado por quien demanda tiene su causa adecuada en el hecho al que se le atribuye aptitud generadora suficiente. Es decir, vinculación adecuada entre un antecedente y un consecuente según ocurre por el curso natural y ordinario de las cosas.



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