Concubinato - obligación alimentaria


División de condominio - concubinato

V. T. G c/ G. G. V s/ división de condominio CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN ISIDRO -

BUENOS AIRES - 21/08/2014

Unión concubinaria. Obligación alimentaria.

Admite la división de condominio solicitada por parte de uno de los progenitores en relación al inmueble donde vive el hijo de ambos, de veinte años de edad. Entiende que si bien la obligación alimentaria de los padres se extiende hasta la edad de veintiún años, considerando que el hijo está próximo a adquirir la mayoría de edad, el rechazo de la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo proceso judicial, con los costos y el dispendio jurisdiccional que ello provocaría.

En consecuencia, hace lugar a la pretensión, dejando supeditada su ejecución al momento de cese de la obligación alimentaria.

En cuanto a la división del inmueble adquirido durante la unión concubinaria, corresponde su distribución conforme a lo que cada uno de los convivientes haya aportado para la compra.