$ 25.000 por el daño moral producido por los ruidos molestos originados en una Carpintería


La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó al propietario de una carpintería ubicada en Cerrillos a pagar a quien fuera su vecino la suma de veinticinco mil pesos de capital e intereses en concepto de indemnización por daño moral. El vecino debió mudarse y vender la casa que estaba ubicada frente a la carpintería cuyo propietario adquirió en 2002 una sierra industrial cuya operación produjo ruidos molestos.

La causa llegó a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por apelación.

De acuerdo a las mediciones, en la casa del vecino que se ubicaba frente a donde funcionaba la sierra industrial, en horario matutino, el nivel promedio de ruidos de fondo y sin funcionamiento de las máquinas de la carpintería, era de 36,6 dB (promedio de 9 mediciones) y un registro máximo de 41,80. En horas de la tarde, el promedio era de 39,4 dB y un registro máximo similar al registro matutino.

Cuando las máquinas entraban en funcionamiento el nivel de ruidos aumentaba notoriamente, superando un promedio de 56 dB y un máximo de 60,8 dB dentro de la casa y un promedio de 57 dB y un máximo de 62,3 dB en el entorno.

La Ordenanza Municipal 70/2002 de Cerrillos fijó un nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tránsito y obras de carácter diurno, de 35 dB. Vale decir que en la casa del denunciante los ruidos excedían los máximos permitidos por la normativa municipal.

En el aserradero el nivel de ruido llegaba entre los 82 dB y 91,7 dB.Los jueces de la sala dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia. La demanda pretendía 35 mil pesos como indemnización del daño objetivo por padecimiento de ruidos molestos, gastos de traslado y mudanza y otra cifra en concepto de daño moral.

El artículo 2618 del Código Civil regula una restricción del dominio establecida en el interés recíproco de los vecinos. “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso”.

Los jueces recordaron que la pauta concreta es que “las molestias no deben exceder la normal tolerancia y acotaron que “la vecindad impone la “tolerancia” de ciertas molestias, pero éstas no pueden superar la tolerancia normal”. El vecino denunciante toleró durante muchos años molestias que no debieran haber soportado y ello le significó un perjuicio indemnizable. “El daño está representado por no haber podido disfrutar enteramente de su derecho de dominio tal como tenían derecho a hacerlo”.

Los jueces tuvieron por válida la pericia producida para medir el nivel de ruido en el inmueble.

La misma ordenanza 70/02 de Cerrillos establece que la producción de ruidos en el interior de los edificios debe ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

“Es obvio que el demandado desplegó con su actividad industrial un nivel de ruidos superior al permitido y que ese hecho es el generador de la responsabilidad que se le imputa. Citaron los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el documento “Guidelines for community noise” de la Organización Mundial de la Salud. “De acuerdo con tales parámetros y los valores de sonorización verificados en la vivienda del actor, ocurre que la familia afectada sufra dificultades que vuelvan extremadamente difícil la comunicación verbal, como así también probables interrupciones del sueño, malestares diurnos moderados y fuertes y pérdida de oído a largo y corto plazo”.

En consecuencia, concluyeron que el daño objetivo por los ruidos molestos, ha quedado comprobado “y, atento a que el actor ya no los sufre, por vivir en otro lugar, no cabe ordenar el cese, pero sí la indemnización en los términos del artículo 2.618 del Código Civil, por haber excedido el límite de la normal tolerancia”.

Fuente: Poder Judicial de Salta