Obra Social debera cubrir los gastos del tratamiento de fecundación in vitro - integrantes del matrimonio igualitario


Partes: N. V. A. y otra c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo - Tribunal en lo Criminal de La Plata - Sala 4 del 18 de junio del 2014

IOMA deberá cubrir los gastos que insume el tratamiento de fecundación in vitro (FIV) a las actoras -integrantes del matrimonio igualitario- a quienes les resulta imposible por cualquier otro medio concebir por diversas razones.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las actoras, ordenando al accionado otorgue la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria (ovodonación) y espermatozoides que requiere la patología de infertilidad que padecen la actoras en su integralidad y mientras se mantenga la prescripción de atención médica que ha sido indicada, o la que se prescriba, ofreciéndose oportunamente a las actoras, a los fines de su elección, lista de nosocomios que estén autorizados, para el adecuado asesoramiento, pertinentes tratamientos previos, acceso según su caso a los bancos de donación de ovocitos y esperma, y fertilización propiamente dicha, en todas sus etapas; o toda otra medida necesaria a los fines aquí resueltos; todo lo cual operará de inmediato, atento lo reglado por el art. 17 y cc. de la Ley 13.928 , debiendo oportuna y eventualmente tomarse los recaudos a que hubiere lugar, para almacenar ocultos todos los datos de los donantes anónimos, los que sólo se revelaran eventualmente y de ser requeridos en el futuro por el niño/a.

2.-Las actoras, residentes en nuestro Estado provincial, y afiliadas a IOMA se ven perjudicadas y discriminadas por la legalidad que les impide el acceso al tratamiento de fertilización a través de la única manera posible para el caso de las cónyuges, por sus respectivas condiciones de personas del sexo femenino, a lo que debe adunarse, las acreditadas dificultades y/o imposibilidades médico-físicas que presentan para la concepción, resultando la normativa que se aplica al caso para denegar la petición de las cónyuges, abiertamente perjudicial y discriminatoria, en virtud de todo lo cual, corresponde hacer lugar a la acción de amparo.



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