PAMI - obras sociales provinciales


AMPARO - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA - OBRAS SOCIALES - AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES - PROVINCIAS - PAMI - INTERPRETACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE CASACIÓN PROVINCIAL - JUBILACIONES

Partes: G. de C. O. F. y otro c/ Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán -Subsidio de Salud- s/ amparo

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. 25-nov-2011

La decisión del Instituto de Previsión y Seguridad Social -Subsidio de Salud- de la Provincia de Tucumán, de excluir a aquellos afiliados adherentes que cuentan con la cobertura del PAMI, no reviste arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sino que se sustenta en el art. 29, inc. b, punto 1, del dec. 4143/21-MAS, y ello es así aun cuando los interesados no hayan completado los trámites de afiliación al sistema de salud que brinda el INSSJP.

Sumario:

1.-Cabe desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia de Cámara que rechazó el amparo iniciado contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social -Subsidio de Salud- de la Provincia de Tucumán, tendiente a que continúe efectuando las prestaciones otorgadas a favor de la amparista como adherente a la obra social, pues, si bien el INSSJP informó que la actora no se encuentra afiliada al ente, del informe de la ANSeS surge que es titular de un beneficio jubilatorio, lo que implica que se le practican los descuentos legales para ser destinados al PAMI, por otra parte, no puede soslayarse que en virtud de lo dispuesto por el art. 8, inc. b , de la ley 23660, goza obligatoriamente de los beneficios asistenciales de salud, y la circunstancia de que haya, o no, completado los trámites de afiliación ante el PAMI es una cuestión que excede el marco de análisis del recurso intentado, por ello, es acertada la interpretación del Tribunal de grado en lo referido a la ausencia de arbitrariedad manifiesta en la actuación del ente demandado (del voto del doctor Estofán, al que adhiere el doctor Goane - mayoría).

2.-Debe confirmarse la sentencia de Cámara que rechazó el amparo incoado contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social -Subsidio de Salud- de la Provincia de Tucumán, para que continúe prestando servicios a favor de la amparista como adherente a la obra social, ya que la ANSeS informó que la actora es titular de un beneficio jubilatorio y que por ello tiene derecho a gozar de los beneficios asistenciales que ofrece la obra social PAMI a través del INSSJP, lo cual brinda fundamento suficiente a la sentencia impugnada cuando concluye que la accionante queda aprehendida en la disposición del art. 29, inc. b, punto 1 del dec. 4143/21, que establece como condición para la incorporación de los cónyuges de los afiliados como beneficiarios de la obra social no pertenecer al que denomina otro régimen de asistencia , lo cual no se modifica por la circunstancia de que no se haya aún afiliado al PAMI, pues ello no altera su condición legal de titular de un beneficio jubilatorio y, por ende, de pertenecer a otro régimen de asistencia (del voto de la doctora Sbdar - mayoría).



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