Los abuelos deben pasar alimentos para sus nietos


REGISTRADA BAJO EL Nº 111 (S) Fº613/620

Expte. Nº155371 Juzgado de Paz de Balcarce

En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil catorce, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: "U., L. J. C/ P., I. Y OT. S/ ALIMENTOS ", en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Rubén Daniel Gérez y Nélida Isabel Zampini.

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES
  1. ¿Es justa la sentencia de fs. 168/ 171?
  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?


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