Adelanto de gastos de la aseguradora - medida autosatisfactiva


La Justicia admitió la medida autosatisfactiva que dedujo una mujer lesionada en un accidente de tránsito y condenó a la aseguradora demandada a depositarle $65.000 por gastos médicos. “No existe otra vía procesal que haga operativa la norma legal que exige que el asegurador pague los gastos sanatoriales o de sepelio de inmediato”, afirmó el Tribunal.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la medida autosatisfactiva deducida por una mujer, que sufrió lesiones en el marco de un accidente de tránsito, y ordenó a la compañía aseguradora demandada que deposite el dinero reclamado en concepto de gastos sanatoriales en un plazo perentorio de cinco días, bajo pena de aplicarle astreintes

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La Sala I del Tribunal provincial explicó que la solicitud, como en el caso, de una medida autosatisfactiva, era procedente, en tanto “no existe otra vía procesal que haga operativa la norma legal que exige, en el supuesto de accidentes de tránsito, que el asegurador pague los gastos sanatoriales o de sepelio de inmediato”.

Además, los magistrados María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini de Frías y Víctor Farfán, indicaron, con relación al monto del depósito exigido a la aseguradora, que su determinación “está dentro de las facultades discrecionales del juzgador, facultad implícita e inherente a la potestad jurisdiccional, cuyo poder cautelar genérico ha sido receptado por nuestro Código de Ritos”.

En el caso, una mujer que sufrió un accidente de tránsito, dedujo en carácter de medida autosatisfactiva una petición, con base en el artículo 68 de la Ley 24.449, para que su aseguradora le deposite, con carácter urgente, más de 80.000 pesos para cubrir los gastos de internación y tratamiento médico derivados del siniestro.

Primero, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “el depósito efectuado por la demandada”, por tan solo 3.000 pesos, era demostrativo de “su calidad de aseguradora, circunstancia que la legitimaba pasivamente, lo que exime de mayores comentarios respecto de la calidad para estar en este proceso urgente y abreviado”.



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