Afiliada a una obra social a los 78 años


La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta y deberá incorporar como afiliada individual a una mujer de 78 años que había sido beneficiaria como adherente durante 20 años, pero que fue dada de baja al fallecer los afiliados titulares.

La mujer recurrió a un recurso de amparo para solicitar su incorporación y obtuvo sentencia favorable en primera instancia ordenando a la obra social provincial incorporarla como afiliada mientras que el Instituto Provincial de Salud de Salta apeló argumentando que no hubo arbitrariedad, y que no era familiar de los titulares que la sumaron como adherente.

Recordó la Corte de Justicia que el sistema de afiliaciones individuales del Instituto Provincial de Salud de Salta se asemeja al de los sistemas de medicina prepara de las obras sociales privadas y en esta línea, el artículo 11 de la ley 26682 establece que no se puede utilizar la edad como criterio del rechazo de admisión de los usuarios.

La ley 26682 rige desde 2011 el sistema de medicina prepaga, mientras que la obra social provincial invocó como razón para dar de baja a la mujer una vez que falleció su empleador el límite establecido en el artículo 2 de la resolución 75-I-08. La prohibición del límite por edad es de orden público, sostuvo la Corte de Justicia.