Estupro sí, grooming no


AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación deducido por la defensa contra el procesamiento de L. J.R. F. como autor de los delitos de estupro en concurso real con el de grooming (punto I de fs. 242/253vta.).

A la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió a informar el defensor oficial Carlos Seijas, luego de lo cual el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 ibídem.

Y CONSIDERANDO:

No se encuentra controvertido que L. J. R. F. arribó al país el 29 de enero de 2014 procedente de la ciudad de B., E., a efectos de encontrarse con la menor V. L. T. de 14 años, con quien mantenía una relación virtual a través de la red “Facebook” y también vía “whatsapp”. Tampoco existe discusión en torno a que el 31 de enero T. abandonó su hogar, tras un conflicto con sus padres, y se dirigió junto a R. F. a la habitación que éste alquilaba en M. xx, piso x, departamento “x”, de esta ciudad.

Allí mantuvieron relaciones sexuales en al menos tres oportunidades y permanecieron hasta el 1° de febrero de 2014, fecha en la cual la joven se dirigió al domicilio de su abuela paterna y a partir de la intervención de ésta se reencontró con sus progenitores.

La defensa cuestiona el temperamento incriminatorio dispuesto, por entender que la conducta atribuida resulta atípica, ya que el contenido erótico de los mensajes de texto, videos y fotos que envió la joven a R. F. permiten sostener que aquélla carecía de la inmadurez sexual que exige la figura penal de estupro. Agrega que las conclusiones del informe ginecológico practicado a la menor contradicen lo aseverado por ella en cuanto a que se trató de su primera relación sexual.



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