No hay responsabilidad del empleador por el daño sufrido en una pierna entre compañeros de trabajo
Caro Jonatan Joel c/ Wal Mart Argentina S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala/Juzgado: VI del 24 de febrero del 2.014
Debido a que el daño sufrido por el actor en su pierna fue producto del accionar de otro jugador en el transcurso de un partido entre compañeros de trabajo, no corresponde responsabilizar a la empleadora en los términos del art. 1113 del CCiv.
Sumario: No corresponde considerar a la demandada como dueña o guardiana de la cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del CCiv. dado que si bien el actor sufrió un accidente en un partido de fútbol correspondiente a un campeonato promovido por la empleadora entre sus dependientes, el evento dañoso tuvo que haber sido sido producido por las cosas propiedad del demandado o por aquellas de que éste se sirve o que tiene bajo su guarda, lo que no acontenció en autos, pues la participación del torneo era voluntaria.
2.-No corresponde responsabilizar a las demandadas por los daños sufridos por el actor, -fractura expuesta de tibia y peroné-, como consecuencia de su participación en el torneo de fútbol que se realizara entre personal de la demandada pues la responsabilidad que consagra el art. 1113 del CCiv. es de naturaleza objetiva por lo que habiendo demostrado que el daño fue ocasionado por el accionar de un tercero, fuera del ámbito y del horario laboral, en una actividad de esparcimiento voluntaria, el reclamo resulta improcedente en los términos de la acción civil.
3.-Las demandadas no resultan responsables por el accidente sufrido por el actor en ocasión de un evento recreativo organizado por la empleadora dado que los equipos de fútbol se formaban con los empleados de diferentes sectores, los partidos eran los sábados fuera del horario laboral, y sobre todo puesto que dichos partidos tenían una finalidad recreativa, sin ninguna obligación en participar.