Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI – Incidente de Revisión en autos caratulados: GARCIA, Bernardo José s/ Concurso Preventivo


JURISPRUDENCIA PROVINCIAL

DOCTRINA PLENARIA

¿El plazo para interponer el incidente de revisión previsto en el artículo 37 de la ley Nº 24.522 debe computarse desde la fecha de la resolución prevista en el artículo 36 de dicho ordenamiento normativo? En caso negativo, ¿desde su notificación en forma automática, o personal o por cédula?

Autos “Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI – Incidente de Revisión en autos caratulados: GARCIA, Bernardo José s/ Concurso Preventivo”, Expte. N° 8.559/00 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nominación del Distrito Judicial del Sur, Expte. N° 107.451/04 de la Sala Quinta, y Expte. N° 729/05 de la Cámara en Pleno.

LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
PROVINCIA DE SALTA

I) RESUELVE que el plazo para interponer el incidente de revisión previsto en el artículo 37 de la ley 24.522 debe computarse desde la fecha de la resolución prevista en el artículo 36 de dicho ordenamiento, salvo indefensión.

II) CÓPIESE, regístrese, notifíquese y vuelva a la Sala de origen.



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