Vizgarra, Eufemia Tereza Contra Vicaria Maria Inmaculada y/o Parroquia Nuestra Señora De Fatima


CL0106.473482.
EXP 17952   /    7
VIZGARRA, EUFEMIA TEREZA CONTRA VICARIA MARIA INMACULADA Y/O PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA Y/O ARZOBISPADO DE SALTA - ORDINARIO

_____Salta, de noviembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “VIZGARRA, EUFEMIA TEREZA CONTRA VICARIA MARIA INMACULADA Y/O PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA Y/O ARZOBISPADO DE SALTA - ORDINARIO” , EXP - 17952 / 7; originario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 6, para resolver la apelación interpuesta a fs. 272/275, y

C O N S I D E R A N D O

La Dra. Liliana E. Paz de Gómez dijo:

I.- Suben estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 272/275 , en contra de la sentencia de primera instancia obrante a fs. 265/268 vta.

Inicialmente se agravia el recurrente de la conclusión a la que arriba el fallo atacado, que luego de abordar el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación planteadas por las codemandadas Arzobispado de Salta y Parroquia Nuestra Señora de Fátima, al concluir a fs. 267, que al haber prestado servicios la actora en la Vicaría María Inmaculada la demanda debió dirigirse contra ésta última y no de las demás personas demandadas y que la codemandada Arzobispado de Salta y Parroquia Nuestra Señora de Fátima no ostentan legitimación para estar en juicio, ya que se advierte una ausencia total de fundamento del reclamo a ambas personas, por lo que concluye la sentenciante que en virtud de la falta de legitimación pasiva, la demanda en su contra debe ser rechazada, con costas. Agraviándose por considerar incorrecta la interpretación de la cuestión traída a debate ya que las excepciones articuladas por los codemandados solo constituyen una defensa de fondo más que debieron ser articuladas al contestar la demanda junto a los otros argumentos.



Descargar fallo completo aquí