Daño moral por parte del progenitor hacía su supuesto hijo


O. M. J. c/ C. M. A. s/ filiación

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto

Fecha: 1-ene-2013

Se hace lugar a la demanda de filiación y al reclamo por daño moral cuando hay indicios de la relación mantenida entre los padres de quien solicita el reconocimiento filial y el progenitor se niega a realizar las pruebas biológicas correspondientes.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la acción de filiación deducida por un hijo contra su presunto padre cuando de las probanzas de autos surge el vínculo que mantuvo la madre del actor con el demandado y éste último se niega a someterse a la prueba biológica de ADN por lo que opera una presunción a favor de su paternidad.

2.-La tacha de un testigo por parentesco se encuentra entre las llamadas relativas, es decir, que no privan de validez a la declaración, la que debe ser apreciada por el juez según las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta otros elementos del juicio, es decir, que por sí solas no producen plena prueba.

3.-Para considerar que el testigo no es digno de fe, hacen falta más elementos que los apuntados para la tacha deducida, e inclusive que esté acompañado de contradicciones graves con el resto de las probanzas, de los que surgieran indicios de falso testimonio dado que no puede exigirse a los testigos una exposición absolutamente precisa y sin errores en las relaciones habidas de la madre con el presunto padre, por cuánto las mismas, normalmente, se desarrollan en ámbitos de privacidad.

4.-Desde el momento en que una persona es concebida, nace su derecho subjetivo a ostentar una filiación jurídica concordante con el dato biológico de la procreación y si bien toda persona tiene un padre y una madre biológicos, para que esa relación tenga relevancia jurídica, el nacimiento debe estar inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme las pautas establecidas por la normativa vigente.

5.-La omisión de reconocer al hijo socava la base misma de la constitución de la personalidad y derechos fundamentales como la identidad personal y el derecho a la verdad, por ello es que, se concede al hijo acciones de estado para obtener el emplazamiento que le corresponde, las que operan como una herramienta importantísima para dotar de eficacia a toda la normativa protectoria del derecho constitucional de familia.

6.-Las pruebas biológicas configuran un elemento de notable valor en las acciones de filiación, ya que a partir de la realización de estudios llevados a cabo sobre el compuesto químico conocido como ácido desoxirribonucleico (ADN) se ha llegado a conclusiones en grado de certeza prácticamente absoluta.

7.-El hijo tiene derecho a ser reconocido por su progenitor, y ello constituye un derecho-deber, no pudiendo el progenitor desconocer esa realidad biológica por lo que del incumplimiento de dicha obligación legal deriva un daño moral en virtud de que resulta obvio que la falta de padre provoca un dolor.