Accidentes de transito en Salta


Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Años 1991 a 1996

Sala Primera

ACCIDENTE DE TRANSITO
JUAN CARLOS MASCIARELLI

1.- ACCIDENTE DE TRANSITO. ACTUACIONES PENALES. VALORACION POR LA SANA CRITICA. (1991) 11-12-91, “C. vs. A.”, Juzg. 9na.. Civil, SALA I, Fs. 495.

Las constancias del Expte. Penal deberán ser apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y se les dará mayor fuerza, si no existen pruebas en contrario (Martinelli - Genovese).

2.- ACCIDENTE DE TRANSITO. ACTUACIONES POLICIALES. VALORACION. (1991) 11-12-91, “C. vs. A.”, Juzg.. 9na. Civil, SALA I, Fs. 495.

Las diligencias y actas policiales tienen, en general, un valor que no puede desconocerse sin razones importantes, pues constituyen impresiones iniciales del suceso. Las manifestaciones hechas por las partes con posterioridad al hecho, constituyen un relato de sus impresiones iniciales del suceso, recogidas inmediatamente de producido, y cuando ellas las exponen dentro de la mayor verosimilitud (Martinelli - Genovese).

3.- ACCIDENTE DE TRANSITO. AUTOMOVIL Y PEATON. APRECIACION DE LA CONDUCTA DE CADA UNO. (1994) 19-8-94, “T. vs. A.”, SALA I, Fs. 553.

En los eventos dañosos en que resulta víctima un peatón, el conductor del vehículo, por tener a su cargo el manejo de una cosa peligrosa, está obligado en mayor grado a extremar los cuidados inherentes a su uso y a mantenerse atento a las evoluciones de la circulación de personas y vehículos, por lo que debe apreciarse con mayor rigor la conducta del conductor del vehículo que la del peatón (Martinelli - Genovese).

4.- ACCIDENTE DE TRANSITO. CAMION CON ACOPLADO. MAYOR RIESGO GENERADO. (1994) 7-7-94, “M. vs. C.”, SALA I, Fs. 450.

La presencia de un camión con acoplado en la ruta en la noche, estacionado casi en su totalidad en la cinta asfáltica, importa un riesgo adicional en el uso normal del camino, que exige -como un mínimo de prudencia- que se encuentre en condiciones de circular y que lleve las luces reglamentarias (Genovese - Martinelli).

3: ACCIDENTE DE TRANSITO. EXCESO DE VELOCIDAD. PERDIDA DE DOMINIO DEL AUTOMOTOR.

La imposibilidad de detener el vehículo en el momento oportuno, demuestra un exceso de velocidad. Y aunque circulare dentro de la velocidad reglamentaria, ello no tiene valor absoluto para juzgar la prudencia o imprudencia del conductor, quien cruzó una arteria en la que no tenía prioridad de paso, sin ver el vehículo que se aproximaba y sin el dominio del automotor, que le hubiera permitido evitar la colisión. (CApel.C.C. Salta, Sala I, 1991, fs. 495, 11-12-91).



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