Defensa al consumidor - Ordenan a una entidad financiera a pagar por daños punitivo


Corte Suprema de Justicia de Tucumán - Sala en lo Civil y Penal - 22 de Abril de 2013.-

Suprema de Justicia de Tucumán determinó que no resultó arbitraria la sentencia que ordenó a una entidad financiera abonar una indemnización en concepto de daño punitivo, tras haber informado indebidamente la calificación de moroso del actor al Banco Central y no rectificarlo, ya que la condena impuesta no viola el principio de irretroactividad de la ley, en tanto si bien la conducta de la entidad fue anterior a la sanción de la Ley Nº 26.361, la cual instituye la multa, el incumplimiento resultó permanente y se prolongó más allá de la sanción de la norma.

Sumarios :

Corresponde determinar que no resultó arbitraria la sentencia que ordenó a una entidad financiera abonar una indemnización en concepto de daño punitivo, tras haber informado indebidamente la calificación de moroso del actor al Banco Central y no rectificarlo, dado que la condena impuesta no viola el principio de irretroactividad de la ley, en tanto si bien la conducta de la entidad fue anterior a la sanción de la Ley Nº 26.361, la cual instituye la multa, el incumplimiento resultó permanente y se prolongó más allá de la sanción de la norma.

La sanción punitiva en el Derecho del Consumidor se explica por la función de tutela que la Ley Nº 24.240 atribuye al Estado, a los efectos de disuadir a las empresas proveedoras de incurrir en conductas reiteradas que lesionen a los bienes jurídicos protegidos por la ley de defensa del consumidor.

El Dr. Daniel O. Posse , dijo:

I.- Que viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia Nº 29 del 28 de febrero de 2012 expedida por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (Sala II). En dicho pronunciamiento se resuelven las apelaciones interpuestas por ambas partes del litigio en contra de la sentencia de Iª Instancia Nº 326 del 17 de junio de 2011, expedida por el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, a la que modifica parcialmente imponiendo la multa por daño punitivo prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240 (incorporado por Ley Nº 26.361).

Por esta sentencia de Iª Instancia se hizo lugar parcialmente a la acción sumarísima deducida por el demandante, condenando en consecuencia al demandado a pagar la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) en concepto de indemnización por daño moral más los intereses que correspondan, rechazando el rubro de daño punitivo.



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