Defensa al consumidor - Daño punitivo a una empresa de telefonía móvil


Autos caratulados: “Sassi, Colombres, Francisco c/ Claro s/ Sumarisimo” - Tucumán, 6 de Juilio de 2012.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, rechazó el recurso interpuesto contra la resolución que condenó por daño punitivo a una empresa de telefonía móvil, por incluirle servicios no solicitados al usuario accionante en diversas facturas, ya que se verificó que el incumplimiento por parte de la compañía demandada persistía al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.361, la cual determinó la imposición de la multa civil, por lo que no se configuró un supuesto de irretroactividad legal.

Sumarios :

Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la condena impuesta por daño punitivo a una empresa de telefonía móvil, por incluir servicios no solicitados por el usuario en diversas facturas, ya que habiéndose reconocido el monto adeudado y verificado que el incumplimiento persistía, la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.361 es la que determino la imposición de la multa civil al accionado, no configurándose un supuesto de irretroactividad legal.

Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el art. 47, inciso b) de esta ley. (Art. 52 bis Ley 26.361 – Modificatoria Ley de Defensa del Consumidor)

La aplicabilidad del principio del non bis in idem, es una cuestión que ha estado vinculada a la posibilidad de aplicar acumulativa o sucesivamente la sanción administrativa junto con la penal, en la relación administración jurisdicción.

Los "daños punitivos" han sido definidos como aquellos "otorgados...para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro".

El daño punitivo tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas, y prevenir el acaecimiento de hechos similares; la «pena privada» está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y también a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados.

Resulta indudable que los llamados daños punitivos revisten naturaleza sancionatoria y no resarcitoria; y, si bien, presentan algunas afinidades o similitudes con ciertos aspectos de la pena en el derecho penal, que ameritan que su aplicación deba estar rodeada de ciertas garantías; de ello no puede deducirse necesariamente que el legislador haya pretendido subsumir el instituto sub estudio en el marco del derecho penal.



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