Trabajador en Negro


Considero que es importante insistir con el tema del trabajo en negro con el fin de que sepamos que contamos con herramientas para que se regularice nuestra situación laboral, en nuestro ordenamiento jurídico existe una regulación legal específica para quienes se encuentren trabajando en negro y que cumpliendo determinados requisitos, podrán cobrar una indemnización laboral específica por haber trabajado sin registración, para lo cual se deberá intimar al patrón para que efectúe esa registración.

La ley 24.013, denominada “ley nacional de empleo”, el empleador que fuere debidamente intimado para que se regularice la situación de un empleado en negro y que no lo registre debidamente, será sancionado con una multa a favor del dependiente de una cuarta parte de todas las remuneraciones devengadas desde el comienzo de su trabajo. Esta multa funciona como si fuere un incentivo para que el trabajador exija la debida registración laboral. Lo que debemos tener en cuenta es que debemos intimar, estando vigente la relación laboral; inclusive hasta podemos abstenernos de la prestación habitual del trabajo y eso será totalmente válido. Todo el sistema de carteo para el trabajador es GRATIS, y este es uno de los medios fehacientes de intimación. Recomiendo que el trabajador busque ser asesorado por un abogado, debido a que estamos capacitados para guiarlo, emplazarlos debidamente a los empleadores y con un abogado, usted se aseguraría que los reclamos sean contundentes.

Los trabajadores que están “en negro” tiene los mismos derechos que cualquier trabajador registrado, y también tiene derecho a que se asiente su relación laboral según lo establecen las leyes vigentes. Para ello existen diferentes herramientas para obligar a su patrón a que cumpla la ley. Debe exigir que se le hagan aportes para su futura jubilación, debe exigir gozar de una obra social, y también de una aseguradora de riesgos de trabajo por si sufre alguna enfermedad o accidente laboral. Además su antigüedad en el empleo debe ser respetada y se le deben abonar los sueldo anuales complementarios (conocidos como aguinaldos), vacaciones, horas extras, asignaciones familiares, entre otros rubros.

Es cierto que ante la falta de trabajo que actualmente vive nuestra sociedad, muchas veces el trabajador se ve casi en la obligación de aceptar las condiciones que impone el empleador que generalmente es informal, en donde no se abonan aportes, y no se cumple con la ley laboral, es decir, en negro. De igual forma puede ocurrir que el trabajador esté mal registrado, por ejemplo si en el recibo consta una fecha de ingreso posterior a la real, o si el sueldo es inferior al que verdaderamente percibe el trabajador.

Lo que si debe ser claro es que si usted no reclama por lo que le corresponde terminará siendo un verdadero «cautivo» del empleador.