Reflexión sobre la Ley de Contrato de Trabajo a 47 años de su promulgación


Salta, 20 de septiembre del 2021

Hoy es más que propicio comentar, que la Ley Nacional 20.744 fue sancionada el 20 de septiembre de 1974, gracias al trabajo del doctor Norberto Centeno, quien tres años más tarde sería asesinado operativo represivo conocido como "La Noche de las corbatas".

En mi opinión personal y como especialista en este tema, un casi trasnochado legislador, intenta eliminar el sistema indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Pretende implementar un "Seguro de garantía de indemnización", por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa, esto es un sueldo por año o fracción mínima de 3 meses, como lo establece la ley actual y, a cambio, se le pagaría esa indemnización de manera mensual mediante un mecanismo de un fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los dependientes acorde la cantidad de años de aportes.

Es un proyecto que propone modificaciones que disminuyen la protección que la ley laboral otorga al trabajador, contrarias al artículo 14 bis CN y Convenios Internacionales 75 inc. 22 CN.

Los fundamentos, archi conocidos, que pretende justificar la reforma entre otros son: la alta litigiosidad; el desaliento para la llegada de inversiones y para la creación de empleo formal que supone la actual legislación; y la persistencia de altos índices de desocupación.

El proyecto, centra su atención en la “extinción de la relación laboral”, y no a la prevención del despido sin causa. No se protege al empleo, sino que pretende dar una prestación para que el trabajador intente mantenerse económicamente, hasta que consiga un nuevo empleo.

El derecho del trabajo no tiene como función la creación de empleo, o para atraer inversiones, sino regular una relación entre desiguales, generando protección al trabajador.

La Constitución Nacional, mediante su artículo 14 bis, dispone que el trabajo “gozará de la protección de las leyes”.

Dicha protección importa garantizar, no sólo el trabajo decente, mediante condiciones dignas y equitativas de labor, ingreso justo, etc., sino también, y como primer medida el mantenimiento del vínculo, es decir, la protección contra el despido arbitrario.

Despido sin causa que lesiona la expectativa de continuidad del contrato que se le asegura al trabajador (art. 90 LCT).

La indemnización del artículo 245 LCT nace de un incumplimiento contractual del empleador, que debe repara las consecuencias del despido.

En tal escenario, la indemnización por antigüedad cumple dos finalidades: repara el daño que genera el incumplimiento del empleador de respetar la continuidad indeterminada del contrato efectuando un despido arbitrario; y asimismo, en cierta medida, funciona como limitador de la voluntad del empleador de extinguir el vínculo sin una justa causa.


Si te gustó la publicación ayudáme a difundirla, y compartirla entre tus contactos, así todos aprendemos un poco más sobre nuestros derechos.

Sepa que su consulta no nos molesta.




Emilio Sebastián Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta