Los Colegios privados garantizan la educación de los niños?


Salta, 2 de mayo del 2020

Hola Mí Gente: Como todos los padres, tenemos bien grabado, la fecha en que nuestros niñitos dejaron de ir a clase (lunes 16 de marzo y no sabemos hasta cuándo estarán en casa). Es decir todos los niveles educativos, tuvieron que tomar medidas preventivas por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Cuando los padres inscriben a los niños en un colegio privado, lo que está haciendo es, firmar un contrato educativo (con sus derechos y obligaciones); para el colegio lo fundamental, es el pago de la cuota; y para los padres (parte más débil en esa relación de consumo), es que se brinde el servicio de educación.

El contrato de educativo está definido en el artículo 1093 del Código Civil y Comercial de la Nación en virtud de tratarse de un contrato celebrado entre un establecimiento privado –proveedor- y el usuario final o consumidor.

Me llama poderosamente la atención que los Colegios Privados (al menos de los padres que conozco), a esta altura del año escolar, no hayan adoptado medidas, para garantizar el servicio de educación.

Enviarle tareas a los niños para que hagan en sus casas, no significa educarlos y brindar el servicio educativo, por lo que podríamos pensar en que, las cuotas mensuales serian reducidas. Pero no es esa a la reflexión que quisiera arribar, que es la más fácil, me gustaría ir mas allá.

Al ser un contrato educativo, estaos en presencia de un contrato de consumo (educativo) el pago de las cuotas (que sirven para garantizar que se les pague a su vez a los docentes, los diversos gastos que puede tener un colegio), a su vez desde los colegios, nos deben garantizar un servicio de educación.

Enseñar a través de la red, implica otras capacidades, otra pedagogía ya que es muy diferente a la educación presencial. La virtualidad para generar procesos de aprendizaje debe contener espacios de sociabilización, intercambio y debate de saberes entre los estudiantes y docentes, y no solo ofrecer contenidos para que los estudiantes visualicen. Requiere una mayor planificación, ya que la sociabilización y el aprendizaje mediado por las TIC no es un tema menor. (Nota de Cuarto Poder).

La intervención del Ministerio de Educación - es imprescindible, para garantizar el servicio de educación, impartiendo clases, con el uso de nuevas tecnologías, protegiendo al Consumidor en esta nueva forma de enseñar.

Por lo que contestando la pregunta, planteada al comenzar, podría afirmar que la mayoría de los colegios privados, no están dando cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Defensa al Consumidor, que establece que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Es por ello que considero que, los padres, podría realizarse el reclamo ante la Secretaría de Defensa al Consumidor y/o demandarse judicialmente el cumplimiento, del servicio educativo.




Emilio Sebastián Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta