Cuanto deberian ser el número ideal de los Miembros del Jurado en materia penal


Salta, 10 de septiembre del 2019

En estos días en nuestra provincia Salteña, a instancias del Poder Ejecutivo Provincial, se ha reiniciado, en el ámbito parlamentario, el debate por la implementación del juicio por jurados populares en materia penal.

DADO ese escenario me parece oportuno comenzar por un primer interrogante, más allá de muchos otros que deben necesariamente plantearse y discutirse; y éste es: “¿cuántos deben ser los integrantes del jurado?”-

UN esquema clásico (y que prevé el proyecto de Ley que se impulsa) nos indica que los miembros que integran el jurado popular debieran ser doce (12); pero el análisis de la Jurisprudencia de la Corte Norteamericana y las legislaciones provinciales que implementaron el sistema de juzgamiento popular nos brindan un abanico de posibilidades que deben tenerse en cuenta a la hora de delinear nuestro sistema.-

EN lo que hace al sistema norteamericano, si bien ha sido clásica la integración por docena; existieron supuestos en que el número de jurados fue inferior a ese.-

ASÍ tenemos un fallo señero en la Jurisprudencia del país del Tío Sam, el caso Williams vs. Florida, en el que la Corte resolvió acerca de si resultaba constitucional un veredicto dictado por un jurado compuesto por seis miembros.-

EN tal sentido se sostuvo la constitucionalidad de la integración con seis miembros del jurado, aunque no se trató sobre el número mínimo que debe componerlo, y se apuntó que la garantía constitucional del juzgamiento por un jurado no requiere que éste sea integrado por doce miembros, cantidad que se debe a motivos históricos.-

TAMBIÉN se procedió a indicar que la verdadera cuestión, más allá del número de personas que componen el jurado, es la función del mismo, la que consiste en prevenir la opresión por parte del Gobierno. Asimismo se agregó que brindar a un imputado el derecho de ser juzgado por sus pares le brinda una salvaguarda contra un acusador corrupto y demasiado apasionado; y contra un juez complaciente, prejuicioso o excéntrico. Se dijo también que la característica esencial del jurado obviamente se basa en la interposición, entre el acusado y su acusador, del juzgamiento del sentido común de un grupo de legos; y en la participación de la comunidad y responsabilidad compartida que resulta de la determinación de culpabilidad o inocencia de ese grupo. El desempeño de ese rol no es en función del número de personas que conforman el jurado. Se agregó que el número de integrantes debe ser el necesario para promover el debate, libre de intentos de intimidación, y para proveer una justa posibilidad de representación de los distintos sectores de la comunidad.-

LUEGO de esta sentencia, la Corte Norteamericana se expidió en el caso Ballew vs. Georgia, en el que se sostuvo que un jurado integrado por menos de seis personas es inconstitucional.-

El Señor Ballew era el propietario de un cine en el que se proyectó una película pornográfica “Behind the green door” y fue acusado por distribución de material obsceno y condenado por un jurado integrado por cinco personas. Ante ello interpuso los respectivos recursos hasta llegar a la Corte Estadounidense; planteando, entre otras cuestiones (por ejemplo qué se entendía por obsceno o pornográfico) que un jurado con la composición aludida no se ajustaba a lo dispuesto por la Sexta Enmienda, la que consagra, justamente, a garantía a ser juzgado por un jurado.-

EL Supremo Tribunal Federal mencionado acogió el planteo de Ballew, considerando que el tamaño (size) mínimo de un jurado son seis miembros, argumentado en base a interesantes estudios sobre el funcionamiento y la composición de ellos. En tal sentido dijo: “Estudios estadísticos demuestran que el riesgo de condenas a personas inocentes (Error Tipo I) aumenta a medida que el tamaño del juzgado disminuye, es diez veces más. Y debido a que la posibilidad de absolución de personas culpables (Error Tipo II) aumenta con el tamaño del jurado, una medida ideal del jurado se puede extraer como un resultado de la combinación de ambas posibilidades. En ese sentido, el estudio realizado por Nagel y Neef concluye que la medida óptima del jurado, con el objetivo de minimizar los errores, variará según la importancia dada a los dos tipos de errores mencionados (es decir condena a personas inocentes y absolución de culpables). Después de considerar que el error de tipo I es diez veces más significativo que el error de tipo II, manifiestan que el número óptimo de integrantes debe ser entre seis y ocho personas.-

ASIMISMO se hizo referencia a que un jurado integrado por cinco personas lleva a que no se cuente con una representación adecuada de los distintos componentes de la comunidad, como así también lleva a que la posibilidades de una adecuada deliberación se vean menguadas.-

LLAMA también la atención el razonamiento del juez White, quien con evidente sentido pragmático sostuvo que la línea fijada entre seis y cinco integrantes, es decir jurado constitucional e inconstitucional, es difícil de justificar, pero sostiene que un límite debe fijarse en algún lugar si se pretende preservar la substancia del jurado en casos criminales.-

EN consecuencia y como un primer mojón, dejamos sentado que para la Jurisprudencia Norteamericana, el número de integrantes del Jurado no debe ser menor a seis miembros; siendo el número máximo, por sola costumbre, doce.-

LA legislación provincial también nos asesora acerca de la cantidad de integrantes del Jurado Popular. Así tenemos la Ley Nº 9.182 de Córdoba, que dispone que el jurado se integrará con ocho miembros titulares y cuatro suplentes. Luego se cuenta con la Ley Nº 14.589 de la Provincia de Buenos Aires que integra su jurado con doce personas, y seis suplentes; a más de un juez. Y por último encontramos la Ley Nº 7.661 de la Provincia del Chaco, que dispone que el Jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, dos suplentes.-

COMO se observa el jurado popular no debe necesariamente integrarse por doce miembros, número que deriva de tradiciones históricas, tal como lo ha dicho la Corte Norteamericana en Williams vs Florida; sino que puede reducirse, siendo el mínimo, según la Jurisprudencia de aquél país, la que sirve de base para los debates sobre la implementación del juicio por jurados, seis (06) integrantes.-

CABE preguntarnos: ¿por qué se fija en doce, comúnmente, el número de integrantes del jurado? Y ante ello lo primero que debemos responder es que no hay un fundamento legal o constitucional de ese número, sólo las costumbres transmitidas a lo largo de los años. En tal sentido se dijo que ese número de doce resulta establecido por las Sagradas Escrituras. Si los doce Apósotles en sus doce Tronos nos deben juzgar en el día del Juicio Final, Buena razón tiene la ley en fijar en doce el número de jurados que debe juzgar en lo temporal. Po otro lado las tribus de Israel eran doce, los Patriarcas eran doce y los oficiales de Salomón eran doce. (Duncombe, Giles; “Trials per pairs”, 92-93, 8va. Ed., 1.766).-

VINCULADO con lo anterior, repasamos las siguientes citas bíblicas que sustentan lo dicho allí: Mateo 19:28 “ Y Jesús les dijo: De cierto os digo que en la regeneración, cuando el Hijo del Hombre se siente en el trono de su gloria, vosotros que me habéis seguido también os sentaréis sobre doce tronos, para juzgar a las doce tribus de Israel.” Lucas 22:29-30 “Yo, pues, os asigno un reino, como mi Padre me lo asignó a mí, para que comáis y bebáis a mi mesa en mi reino, y os sentéis en tronos juzgando a las doce tribus de Israel.”.-

EN consecuencia, puede sostenerse que el número de doce miembros del jurado proviene de las Sagradas Escrituras, por lo que el mismo responde sólo a la tradición, no existiendo otro sustento para su establecimiento.-

CONCLUSIÓN:

EL objetivo de estas líneas no ha sido sólo el de formular el interrogante que le sirve de título, sino el de brindar una respuesta concreta, que no pretende ser la acertada, pero por lo menos contribuir al debate que se avecina.-

EN este sentido y tomando los estudios que ha citado el Máximo Tribunal Norteamericano en Ballew vs. Georgia y la Ley de Córdoba, provincia insignia en materia de reformas al proceso penal; considero que un número adecuado de integrantes sería el de ocho miebros. Ello primero por una cuestión práctica y presupuestaria; ya que es el Estado el que debe afrontar los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los ciudadanos elegidos para integrar el jurado.-

Y luego, el otro fundamento del tamaño del jurado se desprende de la investigación realizada por Stuart S. Nagel y Marian Neef en su trabajo “Deductive Modeling to Determine an Optimum Jury Size and Fraction Required to Convict” (disponible en http://openscholarship.wustl.edu/law_lawreview/vol1975/iss4/2); que fué citado por la Corte Norteamericana en el precedente BALLEW, y del que surge que el número óptimo del jurado es entre seis y ocho personas, ello a fin de reducir la posibilidades de errores en el veredicto. Al respecto me remito a la cita efectuada supra, al referirme al caso Ballew vs. Florida.-

INDICO que en mi posición personal debe atenderse al objetivo indicado supra, es decir, al de la reducción de los errores en el veredicto, pues nuestra Constitución en su Preámbulo consagra entre sus objetivos el de “afianzar la justicia” y ella es, casualmente, dar a cada uno lo suyo; y, por otro lado, siguiendo lo dicho por Voltaire: “Es mejor exponerse a absolver a un hombre culpable que condenar a un inocente”.

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MIGUEL NUÑEZ NAJLE
Abogado – M.P. Nº 3241
Salta