Antecedente de la ley de defensa al consumidor - Joaquín Castellanos y la protección del consumidor


Salta, 08 de marzo del 2019

Se aproxima el 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor, instituido en el año 1.983 por la Organización de las Naciones Unidas en conmemoración del discurso dado por el presidente estadounidense John F. Keneddy el 15 de marzo del 1.962 en el que reconoció al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

En nuestro País, al hacer historia, se marca como jalón inicial de la protección de los Derechos del Consumidor las medidas de control de precios adoptadas por el Presidente Juan Domingo Perón.

Sin embargo, creo haber encontrado un antecedente anterior al peronista en lo que refiere a la temática de los consumidores y su protección; ese antecedente viene dado por un Proyecto de Ley oportunamente presentado por nuestro comprovinciano Joaquín Castellamos, durante su gestión como Diputado Nacional, la que comprendió el período que va desde 1.914 a 1.918.-

El proyecto (que se encuentra publicado en la obra “Acción y Pensamiento” de Castellanos) tenía como título “Abaratamiento de la Vida”, y fue presentado en el marco de las competencias que el Congreso Nacional tenía, en ese entonces, como órgano legislativo de la Capital Federal.-

Dicho esbozo ostentaba como propósito declarado por su autor, el de impedir el encarecimiento de los productos de primera necesidad y constituía, por su artículo primero, una Comisión que fijaría los precios máximos de los artículos de consumo y medicinas producidas en el País.-

En lo que atañe al tema planteado, a lo largo del articulado del Proyecto, se vislumbran medidas que tendían a brindar protección a los consumidores y que gozan de actual vigencia. Así, en el artículo 2 se imponía a los almacenes y mercados en general que operaban en la Capital Federal, la obligación de exhibir la lista de precios máximos establecidos por la Comisión referida anteriormente y, en el caso que los comerciantes decidieran cobrar precios mayores a los del listado, tenían la obligación de exhibirlos a éstos también. Debían asimismo anunciar si realizaban sus ventas de acuerdo o no con la tarifa municipal.-

En su artículo 5 se disponía que los comerciantes no podrán negarse a vender los productos a los compradores que abonen al contado el precio que exhiban y al cual hayan sujetado la venta (es decir, sea la tarifa municipal o el establecido por ellos).-

Es importante señalar que el Proyecto de Ley preveía sanciones para los proveedores que anunciaban precios distintos de los que cobraban, que no exhibían los listados o bien se negaban a vender el producto a quien ofrecía abonar el precio exhibido.-

Como se observa entonces, el Proyecto de Ley de Castellanos, contenía expresas disposiciones que amparaban, de un modo aún embrionario, al Consumidor y que pueden consideradas como uno de los primeros intentos en ese sentido.


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MIGUEL NUÑEZ NAJLE
Abogado – M.P. Nº 3241
Salta